Para luego ampliar: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Barco marina mercante
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En este marco, el abogado Gustavo Ciampa señaló a C5N que “el DNU dictado por el Gobierno es claramente inconstitucional, y "algo que no tiene precedentes" en cuanto limita el ejercicio del derecho de huelga en la navegación marítima y/o fluvial destinada al transporte de personas o mercaderías, y actividades conexas".
Entre las razones para argumentar su postura detalla: “En primer lugar, el Ejecutivo no tiene facultades constitucionales para dictar este tipo de limitaciones a través de un decreto, que es una herramienta que solo en situaciones excepcionalísimas puede utilizar cuando no se pueda reunir el Congreso Nacional”.
“Pero además porque el transporte no es un servicio esencial que permita limitar el ejercicio del derecho de huelga, tal como es incluso reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Y lo que es muy grave también institucionalmente en otro artículo declara como servicio esencial a casi todas las actividades productivas y de servicios, replicando en ello el artículo que incluía el DNU 70/2023 y que ya fue declarado nulo de nulidad absoluta e insanable por la Justicia Nacional del Trabajo”, sumó.
Para el abogado, "indudablemente la medida busca debilitar la actividad gremial, incurriendo así en nueva violación a los deberes a cargo del Estado que está obligado a fortalecer a las organizaciones sindicales y garantizar la eficacia del accionar colectivo, como también dispuso la Corte Interamericana de Derechos Humanos interpretando Tratados Internacionales que en nuestro país tienen jerarquía constitucional".
De todas maneras, habló sobre las instancias que pueden llevar a cabo los gremios. "No puede existir resignación frente al atropello a los derechos", afirmó.
"Desde acciones propiamente gremiales, campañas de difusiòn, movilizaciones y hasta la propia huelga; pasando por acciones polìticas, tales como reclamaciones frente los poderes del estado y denuncias ante organismos internacionales, hasta el apoyarse en la sentencia que ya declarò inconstitucional el DNU 70/2023 que tenìa un artìculo igual o iniciar nuevas acciones judiciales en contra de este nuevo DNU, todo el abanico de acciones pueden desplegarse para preservar la posibilidad de ejercer el derecho de huelga en su plenitud", detalló.
Por su parte, el titular de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, expresó su rechazo a la normativa en su cuenta de X. “Se prohíbe hacer huelgas”, señaló, a la vez de agregar: “La legislación argentina, hasta esta ilegal modificación, siguiendo a la OIT sólo consideraba esencial a los servicios cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población. Tiene una finalidad concreta, que no es prohibir la huelga”.
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En diálogo con C5N explicó que "el decreto carece de legalidad tanto por la forma, como en el fondo. En primer término, el Poder Ejecutivo no tiene facultades para legislar. La Constitución Nacional le prohíbe al presidente esa potestad que solo la tiene el Poder Legislativo de la Nación”.
“Uno de los requisitos para que se pueda hacer en excepcionalidad es que el Congreso no se encuentre en periodo de sesiones y funcionando, cosa que hoy sí ocurre. Eso solo ya lo torna inconstitucional”, argumento.
Durante la fallida sesión de este miércoles en la Cámara de Diputados, donde no hubo quorum para discutir mejoras en las jubilaciones, la moratoria previsional, el escándalo del caso $LIBRA y la designación de los auditores de la Auditoría General de la Nación (AGN), el legislador del Frente de Izquierda Nicolás del Caño hizo referencia en su discurso al DNU del Gobierno.
"Fíjense, quieren prohibir el derecho a huelga. Hay que terminar inmediatamente con las facultades delegadas al Presidente. No puede ser que se prohíba el derecho a huelga. Instamos a toda la clase trabajadora a unificar todos estos reclamos, a golpear con un solo puño, imponer a las centrales sindicales un verdadero plan de lucha para terminar con el cepo a las paritarias y que todo trabajador gane un salario como corresponde", expresó.
Cuáles son las actividades consideradas servicios esenciales
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.
Desregulación de la Marina Mercante: los principales cambios
La nueva normativa permite a los armadores solicitar el cese provisorio de la bandera nacional de sus buques para inscribirse en registros extranjeros, facilitando su operación en condiciones más favorables. Se declara la navegación por agua marítima y fluvial como servicio esencial.
Sobre este punto, en ningún caso se podrá negociar o imponer una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio, como sanitarios y hospitalarios. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, esa cifra será del 50%.
Además, se flexibilizan requisitos para la contratación de personal y se eliminan barreras burocráticas, buscando "mejorar la competitividad y fomentar la inversión" en la Marina Mercante.
Federico Sturzenegger: "Una serie de medidas para volver a tener un cabotaje pujante"
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, celebró la medida en su cuenta de X, como suele ocurrir con toda flexibilización de parte del Gobierno. "Muchas de nuestras guerras civiles se pelearon, en parte, para asegurar la libertad de navegación y comercio. Después vino el excesivo reglamentarismo, que tapó todo, incluso los principios básicos de la Constitución", inició su elogio.
"El DNU 340/2025 rescata el espíritu constitucional y desregula el mercado de cabotaje. También empieza a cerrar el ciclo de reformas en transporte del Presidente: completando un arco que cubrió lo aéreo, lo terrestre y ahora lo fluvial y marítimo. No necesitamos aclarar que la reforma del transporte es un paso clave para bajar el costo argentino. En lo que hace al transporte por agua, ya habíamos modificado el REGINAVE y el margen de seguridad bajo quilla, pero operar un buque de bandera argentina sigue siendo hasta 4 veces más costoso que en países vecinos", remarcó.
"En los años 90 el presidente Menem había logrado una desregulación exitosa que había permitido a los armadores y trabajadores argentinos trabajar y competir adaptándose a las flotas más competitivas del mundo. Pero vino el kirchnerismo que, como sabemos, destruye todo. Revirtió la desregulación y puso al sector en punto terapia intensiva. 20 años después quedaban menos de 20 buques en el tráfico de cabotaje, principalmente destinado al transporte de petróleo y derivados desde la Patagonia. En el Paraná las barcazas paraguayas acapararon todo el tráfico. Habíamos entregado un negocio por las restricciones que impone el Estado", añadió.
En cuanto a las nueva normativa, "lo más importante es que se permitirá el tratamiento de matrícula nacional a buques extranjeros". "Esto quiere decir que una barcaza paraguaya, por ejemplo, se podrá matricular en Argentina y operar como una nave local. Deberán ser tripulados por argentinos o extranjeros residentes en los términos del art. 143 de la Ley de Navegación (75 % de la dotación), pero se regirán para ese contrato con las leyes de su país de origen", expresó.
"En el mismo sentido, establece un régimen por el cual los operadores locales también podrán operar con el sistema de cese de bandera que les permite realizar cabotaje bajo otra bandera de conveniencia y también contratar bajo las leyes del país de la nueva bandera", subrayó.
El funcionario criticó además la intervención sindical en la conformación de las tripulaciones y planteó que "ahora la dotación la elige el armador, que es quien opera la nave e invirtió en ella eliminando sobrecostos inútiles (esto sin perjuicio de la facultad de la autoridad pública competente (PNA) de establecer la dotación mínima de seguridad)".
"Se amplía de 30 a 60 días el plazo por el que los buques de tráfico internacional puedan hacer tráfico de cabotaje permitiendo un mayor flujo de tránsito con buques extranjeros. Es insólito que ¡hoy las mercaderías de Tierra del Fuego, por ejemplo, viajan al continente en camión!", señaló.
"Por último, se facilita la inscripción y baja de buques en la matrícula nacional y se eliminan restricciones para el funcionamiento de talleres para hacer reparaciones, eliminando sendos cotos de caza de los que sabemos abundan en el país", concluyó el ministro.