La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación, con un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal. ¿Cómo hacerlo?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó la posibilidad de deducir del Impuesto a las Ganancias los gastos en educación, con un tope del 40% sobre el mínimo no imponible de cada período fiscal. ¿Cómo hacerlo?
En primer lugar, debemos saber que rige para establecimientos públicos y privados, en los siguientes ítems:
Tanto para el nivel primario, secundario, terciario y universitario.
Importante: hay tiempo para ingresar los comprobantes hasta el 31 de marzo.