Le concedieron la prisión domiciliaria a Alesia Abaigar, una de las detenidas por el escrache en la casa de José Luis Espert

Lo decidió la jueza Sandra Arroyo Salgado. Se encuentra detenida en el penal de Ezeiza y y padece una enfermedad autoinmune que debe tratar. Deberá utilizar tobillera electrónica.

La Justicia le concedió la prisión domiciliaria a Alesia Abaigar, una de las militantes detenidas por el escrache en la casa de José Luis Espert. Se encuentra en prisión en el penal de Ezeiza y padece una enfermedad autoinmune que debe tratar.

Está investigada en la causa junto a Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes, quienes, según sus defensas, sufren una "persecución judicial y mediática".

La funcionaria en el Ministerio de Mujeres y Diversidad bonaerense quedó involucrada en hecho donde se colocó un pasacalle y estiércol en la casa del diputado José Luis Espert.

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"Conceder la solicitud de prisión domiciliaria, bajo vigilancia electrónica promovida en favor de Alesia Abaigar. A tal fin, intímese a la defensa a que en el término de una hora de notificada la presente aporte el domicilio en el cual cumplirá el arresto domiciliario aquí dispuesto, como así también los datos de la persona que designará como referente a tal fin", expresar el artículo 1 del lo dispuesto por la jueza.

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), junto a la Procuración Penitenciaria de la Nación pidieron el jueves por la excarcelación de los detenidos por el escrache en la casa del diputado José Luis Espert. Solicitaron a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín ser aceptados como amicus curiae al argumentar que tanto Aesia Abaigar, Eva Mieri, Iván Díaz Bianchi, Aldana Muzzio y Candelaria Montes sufren "persecución judicial y mediática".

Consideran que la acusación penal en la que avanzó el Juzgado Federal Nº 1 de San Isidro es "forzada y desproporcionada" y "parte de criminalizar hechos que son acciones políticas simbólicas, sin que hubiera violencia ni afectara bienes de nadie".

"La decisión de encarcelar personas solo se puede basar en la existencia de riesgos procesales, es decir, pruebas de que van a fugarse o entorpecer la investigación. Si las personas imputadas tienen arraigo y ocupaciones estables, deben atravesar el proceso en libertad. Y en ningún caso este tipo de medidas puede tomarse por una contravención, que es lo que podría constituir este hecho, si se comprobara la participación de los acusados", agregaron.

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