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Salas maternales: lo que deben saber los trabajadores

Desde el 23 de marzo comienza el plazo que el Decreto 144/2022 estableció para que las empresas dispongan en sus instalaciones de una sala material.

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  • Desde el 23 de marzo comienza el plazo que el Decreto 144/2022 estableció para que las empresas dispongan en sus instalaciones salas maternales para sus dependientes que tengan hijos de 45 días a 3 años.

    El decreto reglamenta el articulo 179 de la ley de contrato de trabajo (20.744) y fija que las empresas de mas de 100 empleados deberán tener sala maternal.

    En el caso de que la empresa no cuente con instalaciones para tener la sala maternal, deberán dar en efectivo hasta el 40% del salario del trabajador en concepto de guardería.

    En el casi de que los trabajadores presten sus servicios de la modalidad teletrabajo, en este caso, la empresa esta obligada a pagar el 100% de la guardería.

    El pago siempre deberá hacerse contra factura de la institución educativa en virtud de que, si no, sería un pago remunerativo y estaría fuera del alcance del articulo 103 LCT que fija pagos sociales.

    De esta manera se contempla a los niños de 45 días a 2 años que irían a jardín maternal y se incluye hasta 3 años que ya será jardín de infantes.

    En los contratos a tiempo parcial o media jornada, se realizara el pago de manera proporcional a la misma.

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