El Gobierno habilitó solo la venta de antiácidos y analgésicos en cualquier tipo de comercios y permitió a los médicos recetar marcas

Así se resolvió a través del decreto 63/2024, que salió publicado en el Boletín Oficial y lleva la firma de Javier Milei, Nicolás Posse y el ministro de Salud, Mario Russo. El DNU limita el expendio de medicamentos de venta libre por fuera de las farmacias a estos dos tipos de remedios.

El Gobierno nacional habilitó la venta de antiácidos y analgésicos en locales que no estén habilitados como farmacias, aunque estableció una serie de condiciones para su comercialización y no incluyó a otros medicamentos de venta libre, y modificó el artículo del DNU que impedía a los médicos recetar marcas específicas de remedios.

Así lo estableció el Decreto 63/2024 que se publicó este lunes en el Boletín Oficial y que avanza en la reglamentación de los artículos sobre prescripción de medicamentos y su comercialización que contiene el DNU 70/2023. Lleva la firma del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y el ministro de Salud, Mario Russo.

De esta manera, se determinó que "en los establecimientos que no estén habilitados como farmacias la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos".

El texto destacó que si bien el megadecreto "procura autorizar la comercialización de especialidades farmacéuticas de venta libre fuera de las farmacias, dicha autorización no puede ser efectuada sin garantizar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad sanitaria".

Farmacias
La venta de medicamentos fuera de las farmacias se limitó a antiácidos y analgésicos.

La venta de medicamentos fuera de las farmacias se limitó a antiácidos y analgésicos.

Los requisitos que deberán cumplir los comercios incluyen contar con una póliza de seguros que cubra riesgos de venta de productos farmacéuticos; poseer un espacio separado e independiente para almacenarlos, y exhibirlos de manera que el público no pueda acceder directamente a ellos sino que deban ser entregados por un empleado.

Además "se prohíbe la comercialización de especialidades medicinales a menores de 18 años, como así también que se encuentren a su alcance", y "se prohíbe el fraccionamiento del envase primario y secundario en todos los casos".

La Asociación de Propietarios de Farmacias Argentinas (Asofar) había protestado contra el DNU 70/2023 "en cuanto saca del ámbito de la farmacia la venta de determinados medicamentos (OTC), poniendo en riesgo la salud pública y la seguridad de los pacientes".

El decreto de este lunes también modificó el artículo del DNU que impedía a los médicos recetar marcas de medicamentos. De esta manera, los profesionales estarán obligados a indicar el nombre genérico de la droga, pero podrán sugerir que sea de algún laboratorio en particular.

"El farmacéutico, en los casos que el profesional de la salud facultado a prescribir especialidades medicinales consigne la sugerencia de un nombre o marca comercial, tendrá la obligación, a pedido del consumidor, de sustituir la misma por una especialidad medicinal de menor precio que contenga los mismos principios activos, concentración, forma farmacéutica y similar cantidad de unidades que el prescripto", estableció el texto.

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