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El Gobierno apeló el fallo que ordenó aplicar la Ley de Emergencia en Discapacidad

Ahora deberá resolver la Cámara Federal de San Martín. La apelación fue concedida con “efecto devolutivo” es decir que no suspende la resolución que dispuso la aplicación inmediata de la ley.

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  • El Poder Ejecutivo apeló el fallo que ordenó aplicar de manera inmediata la Ley de Emergencia en Discapacidad y que dispuso la invalidez del artículo 2 del Decreto 681/2025, con el que el gobierno había suspendido la aplicación de la esa ley.

    Ahora el fallo dictado por el juez federal de Campana Adrián González Charvay, que tiene alcance colectivo, pasará a ser analizado por la Cámara Federal de San Martín. La apelación fue concedida con “efecto devolutivo”, es decir no suspende la resolución dictada.

    El gobierno de Javier Milei suspendió la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, pese a que el Congreso ya había rechazado el veto presidencial y ordenado su promulgación obligatoria.

    En el marco de una amparo, el juez González Charvay sostuvo que el Poder Ejecutivo incurrió en una “violación manifiesta de la división de poderes” y en un “veto encubierto incompatible con la Constitución”, al disponer por decreto la suspensión de una ley plenamente vigente.

    Amparo colectivo

    La demanda fue iniciada por dos familias, pero rápidamente se transformó en uno de los amparos colectivos más grandes del país, con adhesiones de cientos de organizaciones, instituciones, prestadores, transportistas y familias de personas con discapacidad.

    Documentos incorporados al expediente revelan un colapso del sistema de prestaciones, con aranceles desactualizados, demora de pagos, cierre de instituciones.

    El Ejecutivo suspendió una ley ya vigente. La ley fue aprobada en 2025 con amplia mayoría, vetada por el Poder Ejecutivo y luego restablecida tras el rechazo del Congreso, que obligó a su promulgación inmediata.

    Pero el Gobierno emitió el Decreto 681/2025 promulgándola y simultáneamente suspendiendo su aplicación. Para González Charvay, eso constituyó un apartamiento grave del régimen constitucional: “Un decreto no puede dejar sin efecto una ley vigente. El Poder Ejecutivo se arrogó facultades que no tiene y subordinó la voluntad del Congreso a normas de menor jerarquía”.

    El juez también subrayó que el Gobierno hizo al menos 19 reasignaciones presupuestarias desde 2023 para otros fines, mientras afirmaba no tener facultades para financiar la emergencia en discapacidad.

    “La evidencia demuestra que existe capacidad jurídica y económica para implementar la ley, pero se elige no hacerlo para este colectivo”, sostuvo el magistrado.

    La orden del juez que debe cumplirse

    El juez González Charvay dispuso declarar nulo e inconstitucional el artículo 2 del Decreto 681/2025 y ordenar la aplicación inmediata de la Ley 27.793.

    También ordenó dar efectos expansivos a la sentencia para todas las personas con discapacidad y prestadores del sistema.

    La sentencia reordena la discusión entre poderes y establece que el Ejecutivo no puede suspender una ley bajo argumentos presupuestarios si el Congreso ya decidió lo contrario.

    Para el magistrado, permitirlo equivaldría a convalidar “una forma encubierta de veto”, incompatible con el diseño constitucional argentino.

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