Cuáles son las nuevas definiciones en las multas y los plazos de prescripción que tiene ARCA en febrero 2026

El organismo establece las pautas a implementar respecto de las modificaciones en el proceso sancionatorio y la disminución de los plazos de prescripción.

  • ARCA sube multas por no presentar DDJJ ($220.000 y $440.000) y elimina la multa automática con avisos previos.
  • Reduce la prescripción a tres años para cumplidores y a cinco en Seguridad Social.
  • Apunta a más seguridad jurídica y cumplimiento voluntario.
  • Implementa “bloqueo fiscal” para declaraciones simplificadas ya aceptadas y pagadas.

La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializó los criterios operativos para poner en marcha los cambios establecidos por la Ley de Inocencia Fiscal. La iniciativa apunta a actualizar y dinamizar la relación entre el organismo recaudador y los contribuyentes, con eje en la reformulación del esquema sancionatorio y en la revisión de los plazos vinculados al control estatal.

Mediante las Instrucciones Generales 2/2026 y 3/2026, la entidad precisó cómo deberán aplicarse las nuevas reglas en materia de multas y penalidades, en particular ante incumplimientos como la falta de presentación de declaraciones juradas. De acuerdo con la editorial Errepar, estas disposiciones aportan mayor claridad procedimental al establecer los pasos previos que la administración debe cumplir antes de imponer una sanción.

Monotributo
Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de un cronograma semestral obligatorio para actualizar la categoría, lo cual implica revisar los ingresos cada febrero y agosto.

Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de un cronograma semestral obligatorio para actualizar la categoría, lo cual implica revisar los ingresos cada febrero y agosto.

Por último, las resoluciones también detallan la forma de computar los nuevos plazos de prescripción, ahora más acotados. Este ajuste reduce el lapso en el que ARCA puede exigir deudas o imponer castigos, fortaleciendo la seguridad jurídica y promoviendo una fiscalización más ágil, sin extender indefinidamente las facultades de determinación de oficio.

Qué cambios tiene ARCA en la aplicación de multas y plazos de prescripción a partir de febrero 2026

Desde febrero de 2026, la Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) comenzó a aplicar una reforma integral de su régimen sancionatorio en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal. Entre los cambios más notorios se encuentra la actualización de las multas por no presentar declaraciones juradas (artículo 38 de la Ley 11.683), que pasan a ser de $220.000 para personas humanas y $440.000 para sociedades. No obstante, la modificación más relevante es la supresión de la llamada “multa automática”: mediante la Instrucción General 2/2026 se estableció un sistema de avisos previos y plazos de espera de entre 20 y 90 días corridos —según el perfil del contribuyente— antes de aplicar efectivamente la sanción.

En simultáneo, la Instrucción General 3/2026 reglamentó la reducción de los plazos de prescripción, uno de los puntos más destacados de la reforma. Para los contribuyentes considerados cumplidores —quienes presentan sus declaraciones en término y sin inconsistencias relevantes— el plazo para que el organismo reclame deudas o imponga sanciones baja de cinco a tres años. En el ámbito de la Seguridad Social, el período general se reduce de diez a cinco años. La medida apunta a reforzar la seguridad jurídica, incentivar el cumplimiento voluntario y exigir mayor eficiencia en las tareas de fiscalización dentro de un lapso más breve.

ARCA

Por último, se incorporó un mecanismo transitorio y de “bloqueo fiscal” destinado a quienes adhieran al régimen de declaración simplificada. Una vez aceptada y abonada la liquidación propuesta por ARCA, el período queda cerrado y no podrá ser revisado, salvo que se detecten omisiones superiores al 15% o facturación apócrifa. Para los plazos que ya estaban en curso antes del 2 de enero de 2026 rige el principio de la norma más favorable: si el nuevo término de tres años —contado desde la entrada en vigencia— vence antes que el anterior de cinco, prevalece el más corto, consolidando así un nuevo esquema en el vínculo entre el fisco y los contribuyentes.