El Gobierno implementó un importante cambio para facilitar trámites de obras sociales y prepagas

La Superintendencia de Servicios de Salud consideró que "no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los sistemas digitales, persisten barreras de acceso para una parte significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad, dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada".

El Gobierno dispuso que las obras sociales y prepagas deberán otorgar, si el afiliado así lo solicita, una credencial física. Quienes no la pidan podrán seguir utilizando la versión digital.

La medida se implementó a través de la Resolución 1463/2025 de la Superintendencia de Servicios de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma de su titular, Claudio Stivelman.

"La credencial física será emitida a simple solicitud del interesado, sin cargo alguno, y deberá ser entregada en un plazo razonable no mayor a 15 días hábiles", establece el texto.

Los Agentes del Seguro de Salud deberán implementar canales adecuados de información y comunicación para dar a conocer a sus usuarios y/o afiliados el derecho a solicitar la credencial física, las vías disponibles para requerirla y las opciones de entrega habilitadas.

Cambio obra social
El afiliado puede solicitar la entrega de su credencial física.

El afiliado puede solicitar la entrega de su credencial física.

La norma reconoce que "no obstante los avances tecnológicos y la conveniencia de los sistemas digitales, persisten barreras de acceso para una parte significativa de los usuarios, quienes no cuentan con conectividad, dispositivos compatibles o alfabetización digital adecuada".

"El uso de herramientas digitales puede implicar barreras para ciertas personas, ya sea por razones vinculadas a su contexto, a condiciones personales o a la falta de recursos o acompañamiento adecuado. Por otra parte, debe destacarse que no existe disposición normativa que imponga a los usuarios la obligación de utilizar exclusivamente credenciales digitales como medio de identificación para acceder a prestaciones de salud", añade la resolución.

"A fin de resguardar los principios de igualdad, no discriminación y autonomía, corresponde disponer una alternativa física que permita el pleno ejercicio del derecho a la salud, evitando condicionamientos tecnológicos que puedan obstaculizar el acceso equitativo a las prestaciones", define.

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