Cuántos dólares se podrán comprar en efectivo tras el anuncio del Banco Central

El BCRA impuso bandas cambiarias entre $1.000 y $1.400 y levantó el cepo al dólar oficial para personas humanas.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) anunció la puesta en marcha de la Fase 3 del programa económico iniciado el 10 de diciembre de 2023, que consistirá en el levantamiento del cepo cambiario y una flotación libre del dólar entre los $1.000 y los $1.400.

Además, el nuevo esquema cambiario contempla que las personas humanas ya no tendrán restricciones para acceder al MLC, eliminándose el tope de u$s200 mensuales y las trabas asociadas a subsidios, asistencia estatal o empleo público. También dejarán de aplicarse las limitaciones de la Comunicación A 7340 y la llamada "restricción cruzada".

Además, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminará la percepción impositiva sobre la compra de divisas para ahorro, manteniéndola solo sobre turismo y pagos con tarjeta.

En detalle y en base a estas modificaciones, la compra de dólar oficial se podrá realizar:

  • A través de homebanking, no habrá límites del monto a comprar
  • Por ventanilla, con pesos depositados en una caja de ahorro, también se elimina el tope
  • Por ventanilla, con pesos en efectivo, sólo se podrán adquirir 100 dólares al mes luego de completar una declaración jurada correspondiente.

Banco Central de la República Argentina

Comunicado del Banco Central

Las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a las personas humanas residentes, sin conformidad previa del Banco Central de la República Argentina para la compra de billetes en moneda extranjera para su tenencia o para la constitución de depósitos en la medida que se cumplan la totalidad de los siguientes requisitos:

  • La operación se curse con débito en cuenta del cliente en entidades financieras locales o el uso de efectivo de moneda local por parte del cliente no supere el equivalente a USD 100 (dólares estadounidenses cien) en el mes calendario en el conjunto de las entidades y por el conjunto de los conceptos señalados.
  • En caso de que el cliente utilice efectivo en moneda local, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la cual deje constancia de que cumple con el requisito mencionado precedentemente.
  • La entidad vendedora deberá entregar los billetes en moneda extranjera o acreditar los fondos en una cuenta en moneda extranjera de titularidad del cliente en entidades financieras locales o en una cuenta bancaria de titularidad del cliente en el exterior, según corresponda.

Comunicado BCRA

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