La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo que reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), indicó que a partir del 1 de enero del 2025 podrá embargar las cuentas de todos los contribuyentes que presenten moras.
Esta norma estaba suspendida, sin embargo, a finales del 2024 el Gobierno nacional habilitó la posibilidad de que ARCA vuelva a iniciar los juicios o imponer trabas por incumplimientos tributarios. A pesar de esto, desde el fisco indicaron que solo dos se verán exceptuadas de esta nueva norma.
Por qué ARCA puede embargar las cuentas de los contribuyentes
De acuerdo a la normativa del Régimen de Regularización Excepcional de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social de ARCA, establece que podrán regularizarse las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 31 de marzo del 2024. Cabe destacar que también abarca a las multas y otras sanciones originadas en infracciones cometidas hasta la fecha mencionada, relacionadas o no con esas obligaciones, así como los intereses resarcitorios y/o punitorios.
En primer lugar, desde el fisco decidieron mantener el período de gracia para hacerle frente a la crisis económica. Sin embargo, a partir de 1 de enero del 2025 la resolución establece que podrán volver los juicios y embargos del organismo contra todos aquellos contribuyentes que tengan deudas.
Sectores exceptuados por ARCA
La norma extiende la suspensión del inicio del juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para las entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Esto busca brindar "alivio a dos sectores clave para el desarrollo social y económico del país", permitiéndoles afrontar sus obligaciones fiscales en un contexto más favorable.