La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) prepara los pagos de febrero. Y en paralelo dio a conocer una decisión que tomó que beneficia a miles de jubilados: y es que el sistema de jubilaciones y pensiones contempla la posibilidad de que los beneficiarios designen un apoderado para realizar diversos trámites.
El organismo previsional que está a cargo de Mariano de los Heros informa que esta figura resulta fundamental para aquellos adultos mayores que, por distintos motivos, no pueden gestionar personalmente el cobro de haberes o trámites administrativos.
Un apoderado es una persona autorizada legalmente por un jubilado o pensionado para actuar en su nombre ante la entidad, y para facilitar la gestión de trámites y garantizar el cobro de haberes cuando el titular no puede hacerlo personalmente. El trámite para designar un apoderado debe realizarse en Anses y requiere cumplir con ciertos requisitos como la aprobación por parte del organismo y la correcta presentación de todos los papeles y documentos necesarios.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sigue con el proceso de pago de los haberes correspondientes al mes de agosto para todos los jubilados y pensionados.
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Quiénes pueden ser apoderados ante ANSES
El organismo confirmó que pueden ser apoderados las siguientes personas del grupo familiar:
- El o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
- Tutores o curadores.
- Abogados y gestores registrados en ANSES.
- Representantes diplomáticos o consulares.
En cambio, quienes solo lo necesiten para el cobro:
- Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
- Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
- Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
- Mutuales e instituciones de asistencia social.
- Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.
Qué trámites pueden realizar los apoderados ante ANSES
Los apoderados pueden cobrar el dinero de la jubilación o pensión mientras que también son un elemento fundamental para ayudar a que el beneficiario pueda acceder a los beneficios que brinde ANSES o PAMI sin la necesidad de ir presencialmente.
Esto quiere decir que un apoderado puede ser quien presente las recetas médicas de los jubilados o vaya a retirar sus remedios y medicamentos, para así colaborar y facilitarle estas situaciones.