ANSES tomó una decisión que facilita un trámite para miles de jubilados

La Administración Nacional de la Seguridad Social dio información importante para este grupo.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) prepara los pagos de febrero. Y en paralelo dio a conocer una decisión que tomó que beneficia a miles de jubilados: y es que el sistema de jubilaciones y pensiones contempla la posibilidad de que los beneficiarios designen un apoderado para realizar diversos trámites.

El organismo previsional que está a cargo de Mariano de los Heros informa que esta figura resulta fundamental para aquellos adultos mayores que, por distintos motivos, no pueden gestionar personalmente el cobro de haberes o trámites administrativos.

Un apoderado es una persona autorizada legalmente por un jubilado o pensionado para actuar en su nombre ante la entidad, y para facilitar la gestión de trámites y garantizar el cobro de haberes cuando el titular no puede hacerlo personalmente. El trámite para designar un apoderado debe realizarse en Anses y requiere cumplir con ciertos requisitos como la aprobación por parte del organismo y la correcta presentación de todos los papeles y documentos necesarios.

Jubilados Administración Nacional de Seguridad Social.
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sigue con el proceso de pago de los haberes correspondientes al mes de agosto para todos los jubilados y pensionados.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) sigue con el proceso de pago de los haberes correspondientes al mes de agosto para todos los jubilados y pensionados.

Quiénes pueden ser apoderados ante ANSES

El organismo confirmó que pueden ser apoderados las siguientes personas del grupo familiar:

  • El o la cónyuge, conviviente previsional, madre o padre, abuelo, bisabuelo, hijo, nieto, bisnieto, tío, primo, hermano, sobrino, yerno, nuera, madrastra, padrastro, suegro, hijastro o cuñado.
  • Tutores o curadores.
  • Abogados y gestores registrados en ANSES.
  • Representantes diplomáticos o consulares.

En cambio, quienes solo lo necesiten para el cobro:

  • Familiares: cónyuge, conviviente previsional, padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos, bisnietos, tíos, primos, hermanos, sobrinos, yernos, nueras, padrastros, suegros, hijastros, cuñados.
  • Directores o administradores de hospitales, sanatorios, asilos o establecimientos similares públicos o privados para cobrar por personas internadas en la institución.
  • Representantes especiales por tiempo determinado cuando una persona se encuentre imposibilitada para movilizarse.
  • Mutuales e instituciones de asistencia social.
  • Abogados y procuradores con poder certificado ante escribano.

Qué trámites pueden realizar los apoderados ante ANSES

Los apoderados pueden cobrar el dinero de la jubilación o pensión mientras que también son un elemento fundamental para ayudar a que el beneficiario pueda acceder a los beneficios que brinde ANSES o PAMI sin la necesidad de ir presencialmente.

Esto quiere decir que un apoderado puede ser quien presente las recetas médicas de los jubilados o vaya a retirar sus remedios y medicamentos, para así colaborar y facilitarle estas situaciones.

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