La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) finaliza con los pagos de febrero. Y en ese sentido, dio a conocer que comenzará a pagar una asistencia de $290.000 hasta el 26 de febrero, según el último número del DNI de cada titular.
El organismo previsional que está a cargo de Fernando Bearzi explicó que esta ayuda económica es la Prestación por Desempleo, cuyo monto se basa en el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) vigente al momento del pago y que se entrega a personas que hayan perdido su trabajo.
Este mes, el monto mínimo que puede cobrar un beneficiario de este plan es de $146.223, es decir, la mitad del SMVM, mientras que el máximo puede ser de $292.446 (100% del SMVM). El monto exacto que recibe cada uno depende de sus aportes y situación laboral específica al momento de la solicitud.
Desempleo ANSES
En el primer trimestre de 2024, la tasa de desempleo en Argentina se ubicó en un 7,7%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
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Los beneficiarios de la Prestación de Desempleo
Pueden acceder a esta ayuda económica:
- Trabajadores en relación de dependencia, eventual o de temporada: el monto y la cantidad de cuotas (entre 2 y 12) se calculan según tus ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 3 años. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
- Trabajadores de la construcción: para trabajadores permanentes, el monto y la cantidad de cuotas (entre 3 y 8) se calculan según los ingresos y meses trabajados (con aportes) durante los últimos 2 años. En el caso de un trabajador eventual o de temporada que trabajó (con aportes) un año o más, se aplica el mismo criterio que para un trabajador permanente. Si lo hizo por menos de un año, le corresponderá un día por cada 3 de servicio. Los trabajadores mayores a 45 años cobran durante 6 meses más.
El paso a paso para anotarse a este programa
La gestión se realiza de forma presencial en los puntos de atención ANSES o de forma virtual mediante el sitio oficial del organismo. Si se hace a distancia, es necesario contar con la Clave de la Seguridad Social y utilizar el servicio Atención Virtual.
Para ello es necesario contar con:
- DNI (original y copia).
- Documentación que compruebe el desempleo (original y copia), según el caso:
- Despido sin justa causa: telegrama de despido, carta documento o nota de despido con firma certificada del empleador.
- Despido por quiebra o concurso preventivo del empleador: nota del síndico certificando la disolución del contrato laboral, sentencia de quiebra autenticada por juzgado, telegrama del empleador notificando el cese por quiebra o el ejemplar del Boletín Oficial donde se publicó la quiebra.
- Resolución del contrato de trabajo por denuncia del trabajador fundada en justa causa: telegrama de intimación y telegrama de desvinculación laboral enviados por el trabajador.
- No renovación de un contrato a plazo fijo: copia del contrato de trabajo vencido.
- Fallecimiento de un empleador unipersonal: copia certificada del acta o partida de defunción.
- En caso de haber padecido una enfermedad/accidente no laboral o enfermedad/accidente laboral al momento de producirse el cese en su último empleo: certificado médico de aptitud laboral para ocupar un puesto de trabajo acorde a su situación de salud.
El plazo máximo de cobro es de 12 meses. Sin embargo, las personas de 45 años o más reciben un adicional de seis cuotas con el objetivo de fomentar la reinserción laboral.