Si no lo hacés, cuidado: un hombre no respondía los mails y fue multado con 15.000 euros por este motivo

Un fallo en Valencia responsabilizó a un administrador por ignorar los mails de una empresa acreedora durante un año.

La Justicia española condenó a un administrador concursal por no responder durante un año a los correos enviados por una de las empresas acreedoras de un concurso. La sanción económica asciende a 15.000 euros y reaviva el debate sobre las responsabilidades legales que conlleva el uso, o la omisión, del correo electrónico.

El caso ocurrió en Valencia, donde la Audiencia Provincial dio lugar a la demanda de una constructora que, tras reclamar en varias ocasiones una deuda impaga, se topó con el silencio absoluto del responsable designado para llevar adelante el proceso concursal. Los jueces consideraron que ese silencio constituyó una omisión injustificable y que el administrador debía haber respondido a los reclamos formales realizados a través de un canal plenamente válido: el mail.

Todo comenzó cuando la empresa de construcción ingresó en concurso de acreedores en 2020. En ese contexto, se nombró a un administrador concursal encargado de organizar los pagos y determinar el listado de deudas. Una de las compañías reclamó el pago de dos facturas emitidas en 2019 y 2020 por un total de 14.202,88 euros. La documentación fue enviada correctamente al administrador, quien, a pesar de los múltiples intentos de contacto, nunca respondió.

Gmail
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La resolución de la Justicia

La falta de respuesta derivó en una demanda judicial. El administrador, en su defensa, argumentó que la acreedora no había insistido lo suficiente cuando notó que su reclamo no figuraba en los documentos oficiales del concurso. Pero los jueces desestimaron esa justificación y dejaron en claro que el silencio no puede ser una estrategia válida. Según la sentencia, el administrador tenía la obligación de atender las comunicaciones recibidas por correo electrónico y de actuar en consecuencia.

CORREO GMAIL

El fallo ordenó el pago de 15.000 euros en concepto de indemnización, aunque el proceso concursal ya había sido cerrado. La Justicia entendió que la empresa afectada había cumplido con los pasos legales y que el administrador incumplió con su función de canal de enlace entre las partes involucradas.

José Martínez Carrera, director general del estudio Gesico y representante legal de la empresa denunciante, celebró el fallo y lo calificó como un reflejo de una problemática extendida. Según señaló al medio Economía Digital, en los concursos es habitual que los administradores "hagan silencio" ante consultas formales y que se olviden de que representan legalmente a las empresas que gestionan.

Aunque el caso se resolvió en el ámbito mercantil, expone una cuestión que trasciende lo legal: la creciente desconexión en las vías de contacto oficiales. Desde el estallido de la pandemia, múltiples organismos públicos y privados —en España y en otros países— han recortado sus canales de atención al público. Las líneas telefónicas, antes saturadas, ahora directamente no suenan.