La Corte Interamericana definió, luego de un extenso debate, que no existe el derecho al aborto dentro del sistema en la sentencia por el caso Beatriz vs. El Salvador. De esta manera, se dejó en claro que la muerte de la joven no estuvo vinculada a la negativa de realizar la interrupción del embarazo.
El tribunal no aceptó declarar el aborto como un derecho ni tampoco consideró que la prohibición constituya “tortura”. Tampoco se ordenaron reformas legislativas, lo que había pedido expresamente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Colectiva Feminista para el Desarrollo Local, la Agrupación Ciudadana por la Despenalización del Aborto, Ipas Latinoamérica y CEJIL.
La Corte reconoció la existencia y los derechos de Leilani, la hija de Beatriz, quien sufría discapacidad y había sido invisibilizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y los petitorios.
El presidente del Global Center for Human Rights, Sebastián Schuff, indicó que “la sentencia efectivamente marca un punto de inflexión en la jurisprudencia de la Corte, que vuelve a respetar la soberanía de los países y la letra y el espíritu de la Convención Americana que dio origen al Sistema Interamericano de Derechos Humanos".
El caso estuvo rodeado de polémicas por conflictos de intereses y acusaciones de manipulación y evidencia que para alcanzar medidas que aseguren la transparencia e imparcialidad del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, debe hacerse pero no para promover ideologías.