Caso Fernando Báez Sosa: abogado explicó los elementos clave para la sentencia de los rugbiers

El letrado defensor, Hugo Tomei, pidió la absolución de los acusados ya que afirmó ante el tribunal "el hecho no está probado". Los jueces deberán comunicar el fallo el próximo 6 de febrero y tener en cuenta el peso de las pruebas.

"Tomei en su alegato lo termina con dolo eventual. Las dos cosas que tiene que resolver el tribunal, porque si es concurso premeditado de todos es perpetua independientemente si filmaste, si arengaste, para los ocho", explicó el abogado Rodolfo Baqué en diálogo con C5N.



En relación a lo planteado por el abogado defensor de los rugbiers, quién planteó que "hay una cuestión trascendental aquí: ¿qué pasa con el dolo? Vuelvo a la descripción del hecho porque de lo que se habló aquí es de que todos acordaron darle muerte y distribuyeron sus roles comisivos. Pero si todos le pegaron a otros, la coautoría es otra. También cambiaron esta cuestión los acusadores. No está el dolo".

En este sentido, existen dos términos que se tienen en cuenta para determinar la intervención de los acusados, manifestó Baqué. "Si hay concurso premeditado, la pena única es perpetua para todos. Si no se prueba esa, es la alevosía que es la indefensión de la víctima al inicio del ataque. Lo que significa no correr un riesgo a la hora de decidir matar a alguien", añadió el abogado. La alevosía es la indefensión de la víctima y que no me traiga ningún peligro al victimario.

En cuanto al dolo eventual, Tomei manifestó que "no hay dolo. No se pudo probar el plan para matar. No hubo estado de indefensión. Hubo una agresión de mis defendidos hacia el grupo del que participaba Báez Sosa y creo que ese hecho debe ser enmarcado en el artículo 95, homicidio en riña, o en su defecto un homicidio simple con dolo eventual o un homicidio preterintencional".

Casi al finalizar el alegato, los acusados pudieron decir sus últimas palabras y le pidieron perdón a la familia de Fernando Báez Sosa. En esta línea, el abogado Baqué explicó que las declaraciones de los rugbiers no va a cambiar el resultado de la condena, sino que "es un derecho constitucional, para el derecho tienen que tener todas las garantías constitucionales, para que la condena sea justa".

Caso Fernando Báez Sosa: qué es el homicidio en riña, por qué lo usa la defensa y cuál es la pena

Hugo Tomei, abogado de la defensa, tras pedir la absolución de los ocho rugbiers acusados por el crimen de Fernando Báez Sosa, aseguró que “toda la evidencia está contaminada”. Es por eso que sus argumentos irían hacia la figura de “homicidio en riña”.

Esta figura penal se aplica cuando dos o más personas participan de un hecho en el cual es imposible determinar quién dio el golpe que le causó la muerte a la víctima.

El artículo 95 del Código Penal indica que “se tendrá por autores a todos los que ejercieron la violencia sobre la persona del ofendido". Y, según el documento, prevé una pena de 2 a 6 años de prisión.

A diferencia de la causa por homicidio simple, en la que la condena resulta entre 8 y 25 años de prisión, esta figura penal también habilita la excarcelación durante el proceso de cumplimiento.

Hugo Tomei decidió aplicarlo en este caso porque, durante su defensa, aseguró que “el perito no pudo determinar cuál de los golpes causó la muerte”.

“No sabemos quién fue, no se va a saber nunca. Por eso se aplica el artículo 95, pero vaya a saber cuánta valentía se necesita para afrontar lo que va a venir después”, explicó.

Por eso, el letrado refutó: “No hay dolo. No se pudo probar el plan para matar. No hubo estado de indefensión. Hubo una agresión de mis defendidos hacia el grupo del que participaba Báez Sosa y creo que ese hecho debe ser enmarcado en el artículo 95, homicidio en riña, o en su defecto un homicidio simple con dolo eventual o un homicidio preterintencional”

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