El registro oficial incorporó nuevas entidades sanitarias para pequeños contribuyentes. La Superintendencia actualiza periódicamente las instituciones habilitadas para brindar servicios y asistencias médicas.
Hay un total de 37 instituciones que están inscriptas, acorde a la implementación del Decreto 955/24 que estableció un nuevo marco regulatorio.
El registro oficial incorporó nuevas entidades sanitarias para pequeños contribuyentes. La Superintendencia actualiza periódicamente las instituciones habilitadas para brindar servicios y asistencias médicas.
El régimen simplificado incluye dentro de su cuota mensual una contribución destinada a servicios de salud, permitiendo al inscripto seleccionar la prestadora que mejor se adapte a sus necesidades particulares. El Ejecutivo Nacional actualizó la nómina de entidades que aceptan a trabajadores independientes, alcanzando un total de 37 instituciones disponibles para mayo de este año.
La implementación del Decreto 955/24 estableció un nuevo marco regulatorio mediante la creación del Registro de Agentes de Seguro de Salud para la Cobertura Médico Asistencial de Pequeños Contribuyentes, modificando sustancialmente las condiciones de afiliación y permanencia tanto para nuevos cotizantes como para quienes ya contaban con cobertura.
Para formalizar la adhesión a la entidad sanitaria elegida, el interesado debe presentar la documentación que acredite su condición tributaria y personal:
A partir del 1 de diciembre, entró en vigencia la obligatoriedad para las prestadoras de salud de inscribirse en el registro oficial si desean continuar ofreciendo cobertura a los pequeños contribuyentes. Las entidades no adheridas pueden rechazar nuevas afiliaciones bajo este régimen.
Debido a estas modificaciones en la normativa, se recomienda a los trabajadores independientes investigar antes de seleccionar una obra social. Además, quienes ya cuentan con afiliación deberían verificar si su prestadora actual mantiene la habilitación o si necesitarán buscar otra alternativa que cumpla con los requisitos establecidos.
La nómina actualizada incluye las siguientes instituciones:
Especialistas tributarios señalaron que tras las modificaciones introducidas por el Decreto 70/2023, la cantidad de Agentes del Seguro que aceptan monotributistas disminuyó significativamente. Si bien esto debería garantizar que las entidades admitan sin obstáculos a estos contribuyentes (situación que anteriormente presentaba dificultades), también generó limitaciones para los afiliados.
Respecto a quienes ya derivaban sus aportes a empresas de medicina prepaga que ahora no figuran en el listado oficial, la Resolución 1/2025 estableció garantías para mantener los derechos en igualdad de condiciones. Esto significa que los monotributistas que previamente habían realizado la derivación de sus contribuciones pueden continuar recibiendo cobertura directa por parte de la prepaga, a diferencia de los nuevos registrados, que están restringidos a seleccionar una obra social del registro.
Antes de la eliminación del sistema de triangulación, si un monotributista no conseguía una obra social que le proporcionara cobertura efectiva, tenía la opción de buscar una entidad que le permitiera derivar sus aportes a una prepaga. Esta posibilidad ya no existe tras los cambios en la norma, quedando las contribuciones del trabajador independiente limitadas a las obras sociales presentes en la lista, con la dificultad adicional de que no todas prestan servicios en la totalidad del territorio nacional.