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Boca: condenaron a Ameal por "discriminar" a exdirigentes por su pertenencia política

El actual mandatario del club había dado de baja 110 abonos, entre los que se encontraba el del expresidente Daniel Angelici. El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires le aplicó una multa económica y lo obligó a devolver los lugares.

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  • El presidente de Boca, Jorge Amor Ameal, fue condenado por la Justicia de la Ciudad de Buenos Aires por “discriminar” a exdirigentes del club debido a su afiliación política. El mandatario había dado de baja 110 abonos, entre los que se encontraba el del exmandatario Daniel Angelici. El tribunal determinó su accionar como un acto discriminatorio, por lo cual le aplicó una multa económica y la obligación de devolver los lugares.

    En el conflicto, iniciado apenas Ameal asumió la actual conducción, el dirigente consideró que los abonos de los socios, comprados en diciembre de 2019, habían sido obtenidos de manera ilegal e ilegítima, por ello procedió a darlos de baja.

    Todo salió a la luz el 26 de enero de 2020, cuando las personas involucradas quisieron ingresar a la Bombonera para el partido contra Independiente por la Liga Profesional, y no pudieron hacerlo.

    El fallo dictado por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires consideró “el Sr. Ameal, en carácter de presidente del Club Atlético Boca Juniors, incurrió en un accionar discriminatorio al revocar los abonos que socios compradores habían adquirido lícitamente, abonando el precio correspondiente”.

    Con este panorama, y según información de Doble Amarilla, Ameal fue condenado por la Justicia en primera instancia y de manera firme, por lo que el expresidente de Boca abonó la multa económica. Luego de que no tuviera respuesta en la Cámara de Apelaciones, elevó una queja en el Tribunal Superior de Justicia que terminó siendo rechazada.

    “La parte recurrente ha peticionado que el Tribunal haga excepción a la regla según la cual la queja no suspende la ejecución de la decisión contra la que se interpuso el recurso de inconstitucionalidad (cf. art. 32, ley nº 402); sin embargo, no muestra que sea evidente que su recurso de inconstitucionalidad hubiera sido mal denegado, así como tampoco que la medida solicitada sea indispensable para preservar los efectos de la sentencia que pudiera emitir este Tribunal, de prosperar sus planteos”, expresa la sentencia.

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