Día del empleado de Comercio: qué negocios están abiertos

No abrirán supermercados, shoppings o comercios que estén bajo la órbita de la Asociación Empresaria. Quien trabaje podrá cobrar la jornada doble como si fuese un feriado.

El 26 de septiembre se celebra en Argentina el Día del Empleado de Comercio y en esa jornada quienes trabajan en dicho rubro tendrán feriado o “día de descanso”. En el caso de que les toque trabajar, podrán cobrar el doble.

No abrirán comercios que estén bajo la órbita de la Asociación Empresaria, quedarán exceptuados los locales barriales o que estén atendidos por sus propios dueños o familiares.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) establece que a quienes trabajen en este día se les aplicará las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo para los días feriados. Por lo tanto, se abonará un recargo del 100% a la jornada laboral percibida.

Día del Empleado de Comercio: qué negocios permanecerán cerrados

La jornada beneficiará a más de 1.200.000 trabajadores que forman parte de las 22 Cámaras y Federaciones integrantes, entre las que se encuentran la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC); la Confederación de la Mediana Empresa (CAME), la Unión de Entidades Comerciales Argentina (UDECA), la Comisión Coordinadora Patronal de Actividades Mercantiles, la Cámara de Comerciantes Mayoristas, y la Federación Argentina de Comercio en Artefactos para el Hogar y Afines.

Entre ellos se encuentran las cadenas de supermercados, shoppings, locales de indumentaria, jugueterías, tiendas de calzado, galerías y centros comerciales.

No obstante, los comercios barriales y aquellos que sean atendidos por sus dueños quedan exentos.

Día del Empleado de Comercio: cómo se paga

Con respecto a lo que será el cobro por el Día del Empleado de Comercio, los que estén afectados necesitan saber que, como es feriado, se ejecutan las mismas normativas que lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Por lo tanto, se calcula haciendo la división del total de la remuneración asignada a ese mes correspondiente por 25. Aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.

Si llegado al caso el trabajador tiene que prestar servicios de igual manera, se le deberá abonar el día a valor normal con un recargo del 100%.

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