El 26 de septiembre en Argentina se celebrará el Día del Empleado de Comercio. Esta fecha propone que, quienes efectúen labores bajo ese convenio, puedan gozar de un día de descanso en el que no deberán cumplir con sus funciones.
El 26 de septiembre en Argentina se celebrará el Día del Empleado de Comercio. Esta fecha propone que, quienes efectúen labores bajo ese convenio, puedan gozar de un día de descanso en el que no deberán cumplir con sus funciones.
El año pasado el mismo se realizó el 27 ese mes luego de un acuerdo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS).
Dicho feriado, será el último antes del fin de semana largo en la semana de octubre. El artículo 2 de la Ley 26.541, estipula que "los empleados de comercio no prestarán labores", y se asimila con los "feriados nacionales a todos los efectos legales". Recordemos que el último feriado en Argentina fue el viernes 2 de septiembre por el atentado a Cristina Kirchner.
Con respecto a lo que será el cobro por el Día del Empleado de Comercio, los que estén afectados necesitan saber que, como es feriado, se ejecutan las mismas normativas que lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.
Por lo tanto, se calcula haciendo la división del total de la remuneración asignada a ese mes correspondiente por 25. Aplicando el importe al día feriado en cuestión, generándose el “plus por feriado”.
Si llegado al caso el trabajador tiene que prestar servicios de igual manera, se le deberá abonar el día a valor normal con un recargo del 100%.
Es el día que se le otorga a los empleados de comercio como descanso de sus actividades, según lo dispuesto por la ley 26541 y ratificada por la disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo 759/2021.
Con respecto a lo que es la fecha original, la misma se creó en 2009 con la modificación del Artículo Nº76 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, el cual determinó que esta jornada se debe celebrar cada año.