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ANMAT prohibió la venta de dos productos para el alisado del cabello

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica estableció que los artículos no pueden ser comercializados porque no cuentan la inscripción sanitaria correspondiente.

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  • La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat) prohibió la venta de dos productos para el cabello luego de haber detectado incumplimientos por parte de las empresas que lo elaboraron porque no cuentan con la inscripción sanitaria obligatoria, según el Boletín Oficial.

    Mediante la Disposición 5037/2025, se estableció que los artículos para el pelo Alisado Bio Smooth – Banana extract hialuronic acid y Shampoo aniresiduos – Banana extract hialuronic acid, ambos de la marca Banana Premium, no pueden ser comercializados porque no cuentan con las medidas correspondientes.

    Se realizó una revisión de la base de datos de cosméticos inscriptos donde no se encontraron datos correspondientes a los productos. Además, se obtuvo la información de los centros de distribución en donde se vendían los productos y comenzó la gestión para la baja de esas publicaciones.

    alisado

    Anmat hizo hincapié en el riesgo de la comercialización de alisadores capilares sin la inscripción, ya que podrían tener formol como principio activo. Además, remarcó el “uso de este ingrediente con la finalidad de alisar los cabellos no se encuentra autorizado, por cuanto puede derivar en la exposición a vapores tóxicos con potencial para generar diversos efectos nocivos sobre la salud del usuario y del aplicador”.

    La misma medida se dio para el producto para el cabello de la marca Topliss, pero mediante la Disposición 5038/2025, en un total de 17 productos que se vieron afectados, incluyendo alisadores, tratamientos capilares, botox para el pelo, aceites y shampoos. La línea está compuesta por tratamientos como “Rescate capilar”, “Plex 1”, “Shock keratina pink cristal” y “Alisado dominicano”.

    Esto se da luego de una denuncia en el Sistema de Cosmetovigilancia, que advirtió sobre la oferta sin inscripción sanitaria en plataformas digitales de venta.

    Por otra parte, Anmat prohibió una marca de aceite de oliva mediante la Disposición 5040/2025. La orden surgió por una consulta realizada ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que detectó la venta del producto irregular, ya que los rótulos son inexistentes.

    Aceite de Oliva

    Esta información fue confirmada mediante el Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SIFeGA), según lo confirmado por la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia de Mendoza.

    Por eso, se prohibió el “Aceite de Oliva Extra Virgen Marca Oliva” como todo producto ostente el rotulado de los registros 13289653 y/o RNPA 13225493.

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