Más allá del anuncio: cuál es el camino constitucional para que la Argentina se retire de la OMS

El Gobierno anunció este miércoles la salida del organismo internacional por "profundas diferencias respecto a la gestión sanitaria". Qué dice la Ley 13.211.

El anuncio fue realizado por el portavoz presidencial Manuel Adorni quien sostuvo que "le da al país mayor flexibilidad para implementar políticas adaptadas al contexto e intereses que requiere la Argentina".

La decisión obligará al Gobierno a replantear acuerdos con socios internacionales para la adquisición de insumos, vacunas y medicamentos, los cuales están legitimados actualmente por la OMS. Pero la salida de la OMS no sería tan sencilla.

La integración del país en el organismo internacional está regulada por la Ley 13.211, por la cual indica se aprobó "la constitución de la Organización Mundial de la Salud y el protocolo concerniente a la Oficina Internacional de Higiene pública, documentos firmados en Nueva York por los delegados argentinos, el 22 de Julio de 1946".

"Para cumplir la voluntad del Presidente, el Congreso debería derogar esa ley o el Presidente debería resolver vía DNU, que luego pasará por el Congreso", indicó Gabriela Pepe, periodista de C5N, a través de la red social X, donde también aclaró que "el anuncio por sí solo no opera en lo formal".

De esta manera, para que se concrete la retirada del país de la OMS restaría que el Poder Ejecutivo dicte un decreto de urgencia que deberá contar con la aprobación de la Cámara de Diputados y del Senado; en ambas, la mayoría actualmente la tiene Unión por la Patria.

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El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, publicó un extenso mensaje en su cuenta de X donde reflexionó sobre la legalidad del anuncio realizado por el Gobierno.

"En el sistema constitucional argentino, la celebración de un tratado internacional es un mecanismo complejo donde participan el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. El primero negocia y firma un texto (art. 99 inciso 11). El segundo aprueba o desecha el tratado (art. 75 inc. 22). Por último, el Poder Ejecutivo lo ratifica (art. 99 inciso 11) y a partir de ese momento el Estado argentino queda internacionalmente obligado ¿Qué sucede con la denuncia de un tratado?", se preguntó el abogado.

Luego aclaró que "la Constitución exige para determinados tratados (los que tienen jerarquía constitucional y los que tienen por objeto tratados de integración que deleguen competencia y jurisdicción a organizaciones supraestatales) que previo a la denuncia por parte del Poder Ejecutivo intervenga el Congreso requiriendo una mayoría agravada - dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara y mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara- para poder efectivizar la denuncia".

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En síntesis, "en la medida que se interprete que la Constitución de la OMS habilita implícitamente el retiro, para que el Estado argentino pueda irse de la OMS se requiere la aprobación previa del Congreso con una mayoría simple y la denuncia surtiría efectos a partir del año de notificada", concluyó Domínguez.

El comunicado oficial del Gobierno sobre la salida de la OMS

La Oficina del Presidente emitió un comunicado en su cuenta de X donde oficializó el retiro de Argentina del organismo internacional donde explica que "la OMS fue creada en 1948 para coordinar respuesta ante emergencias sanitarias globales, pero falló en su mayor prueba de fuego: promovió cuarentenas eternas sin sustento científico cuando le tocó combatir la pandemia del Covid-19".

Comunicado salida de la OMS

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