Con cierta periodicidad hacen aparición en los medios periodísticos noticias que se refieren a la litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo.
La cantidad de juicios laborales relacionados a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resulta pavorosa, y supera ampliamente los alcanzados en países comparables como Chile, España o Colombia.
Con cierta periodicidad hacen aparición en los medios periodísticos noticias que se refieren a la litigiosidad en el sistema de riesgos del trabajo.
Según la UART, entidad que nuclea a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, durante el año 2024 la litigiosidad aumentó un 7% en referencia al año anterior, alcanzando 125.842 nuevos litigios.
Ciertamente la cantidad de juicios laborales relacionados a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales resulta pavorosa, y supera ampliamente los alcanzados en países comparables como Chile, España o Colombia.
Llama la atención que de manera reiterada e insistente, los referentes del sector de aseguradoras de riesgos de trabajo reclamen la constitución de los Cuerpos Médicos Forenses Laborales, mecanismo que se encuentra previsto en la Ley 27.348 y que la única manera de bajar la litigiosidad es la puesta en funcionamiento de estos cuerpos médicos.
El sector asegurador ve en el actual sistema judicial de designación de peritos médicos el factor distorsivo más importante y responsable de la alta litigiosidad.
En efecto, sus quejas se fundamentan básicamente en que los honorarios que se fijan a los peritos están relacionados con el monto de la indemnización, siendo estos montos calculados en base a la incapacidad determinada por estos peritos, y por ende cuanto mayor sea la incapacidad determinada por el perito mayor será el monto de sus honorarios.
Para quienes no manejan el tema, debemos explicar qué es un perito.
De manera sencilla, un perito es una persona dotada de conocimientos especializados y reconocidos en una ciencia o arte, que en el marco de un proceso judicial actúa como fuente de consulta experta para aportar información al juez sobre los puntos en litigio para ayudarle a tomar una resolución sobre temas que el juez no domina.
En el caso de los juicios por accidentes de trabajo, a grandes rasgos, el perito informa al juez sobre el mecanismo del accidente, secuelas del mismo y el porcentaje de incapacidad y en base a este dictamen pericial el juez emite su sentencia.
El dictamen pericial no es vinculante para el juez; o sea, no lo obliga y tiene libertad a la hora de valorarlo, pudiendo abstenerse de considerarlo, mediante decisión debidamente fundamentada.
Para ser perito médico, es necesario estar inscripto en un listado, que en la Ciudad de Buenos Aires administra la Cámara Nacional de Apelaciones el Trabajo, de ese listado se sortean los peritos que serán designados en las diferentes causas en el fuero del trabajo.
Siendo que el único requisito para poder anotarse en el referido listado es tener el título de médico, resulta realmente escasa la formación requerida. Es cierto que la mayoría de los profesionales inscriptos poseen además una formación o especialidad de postgrado, que en la mayoría de las veces es una especialidad asistencial, por lo que les falta el dominio de la valoración del daño corporal, lo que hace que los dictámenes periciales muchas veces no tengan la calidad científica requerida.
Por lo dicho, resulta claro que deberían modificarse los requisitos para acceder al listado de peritos, debiendo acreditar al menos formación en valoración del daño corporal.
Pero volviendo al tema de los honorarios, al igual que a los abogados representantes de la parte demandante y de la demandada los honorarios del perito se determinan en consideración al monto, naturaleza y complejidad del juicio, el resultado obtenido, el mérito e importancia de la labor profesional y las etapas del proceso cumplidas, así como las restantes pautas arancelarias de aplicación (arts. 38 L.O.; ley 27.348 y 27423).
En este punto es necesario aclarar que por interpretación de las diversas normas sobre honorarios, hay jueces que determinan un honorario con monto dinerario fijo, otros determinan los honorarios utilizando UMA, (Unidad de Medida Arancelaria (UMA) para los honorarios profesionales de los abogados, procuradores y auxiliares de la Justicia) y otros, los menos, determinan los honorarios fijando un porcentaje sobre la indemnización final.
Cabe destacar que de la simple observación de las sentencias judiciales en el fuero laboral en CABA, los honorarios de los peritos médicos, sea cual sea el método de cálculo que utilice Su Señoría, son los de menor incidencia en el costo final del juicio dado que en promedio su monto es el 40% de los honorarios determinados para el abogado de la parte perdedora, dicho en criollo, el perito es el último orejón del tarro.
También es necesario decir que las sentencias judiciales imponen los costos de los juicios a la parte vencida, así las cosas, cuando el trabajador litigante pierde el juicio debe afrontar el pago de los honorarios del perito, cosa que no ocurre nunca.
Por el contrario cuando la vencida es la compañía de seguros, los honorarios del perito médico son apelados sistemáticamente ante la Cámara de Apelaciones del Trabajo, sea cual sea el método de cálculo utilizado por el Juez y sea cual sea el monto determinado, con el fundamento que son altos. La Honorable Cámara podrá considerar que la apelante tiene razón y rebajar los honorarios del perito o de lo contrario confirmarlos, pero en cualquier caso, ello significará que el perito cobrará sus honorarios, con suerte, dos años después con la entendible depreciación del monto fijado.
Así las cosas, si bien pueden existir y de hecho existen deficiencias en las pericias judiciales atribuibles a falta de formación, asumimos que podrá existir algún perito que dispendie incapacidad para alcanzar un honorario más alto, pero ello no parece ser una causa tan fundamental en el aumento de la litigiosidad como se pretende, no parecen ser los peritos médicos una asociación ilícita destinada a hacer quebrar el sistema.
Es curioso la falta de análisis sobre otros aspectos que también tienen incidencias sobre la gran litigiosidad o sobre el resultado de los juicios.
Es curioso, por ejemplo, que no existan comentarios sobre que en cada expediente que se abre hay al menos una decena de abogados patrocinantes y en algunos casos hemos contado más de sesenta.
Es curioso que no exista un análisis sobre las causas que se abren sine materia, como por ejemplo solicitando daño psicológico en accidentes menores como un esguince de tobillo; esos expedientes, que no son pocos, también generan gastos aún cuando el perito no determine incapacidad.
Le falta a la UART, hacer una autocrítica profunda sobre la pobreza de argumentos en las defensas que las aseguradoras hacen en juicios, donde las contestaciones de demandas son genéricas y las impugnaciones son carentes de argumentos científicos que puedan hacer sucumbir los informes periciales, pues si el trabajo del perito es malo, la aseguradora puede impugnar la pericial médica y con fundamentos científicos convencer al juez que el perito se equivocó, y no limitarse a la falacia ad hominem.
Estamos totalmente de acuerdo que la litigiosidad es alta, pero no parecer ser el actuar de los peritos la causa principal de ello, al menos no es la única.