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Chau AFIP: cómo puedo volver a ser monotributista si ARCA me dio de baja

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero, organismo que ha reemplazado a la Administración Federal de Ingresos Públicos, conserva algunas normas de la antigua agencia. En este sentido, conocé los pasos a seguir en caso de querer reinscribirse en el Régimen Simplificado.

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  • A pesar de la eliminación de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -decisión que tomó el Gobierno Nacional-, el nuevo organismo -la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA)- conserva algunas normas con respecto a los monotributistas. Es decir, aquellos que decidan darse de baja o hayan sido excluidos por el motivo que sea, podrán volver a formar parte del Régimen Simplificado, pero cumpliendo una serie de requisitos.

    Por otro lado, también mantiene otras reglas con respecto al pago de las cuotas, las deudas y demás diligencias. Aquellos que fueron excluidos o se dieron de baja, deberán realizar el trámite para reincorporarse con el nuevo sistema. Conocé los detalles.

    Por qué motivos ARCA puede darme de baja en el monotributo

    Según las normas del nuevo organismo, ARCA, además de quienes decidan darse de baja del monotributo por cuestiones económicas o modificaciones en sus emprendimientos, la agencia puede excluir a quienes no cumplan con sus obligaciones. Por lo tanto, para evitar complicaciones es fundamental realizar la facturación debida y actualizar la categoría a la que pertenece en base a esta.

    Por otro lado, también se recuerda que el pago de la cuota es crucial para no ser dado de baja. En caso de alcanzar una deuda de diez meses, se anulará la adhesión al sistema.

    Cómo volver a ser monotributista en ARCA

    En caso de renunciar al monotributo o que el ARCA realice la exclusión, el contribuyente puede darse de alta nuevamente en el Régimen Simplificado. Sin embargo, deberá esperar tres años calendarios desde el momento de su renuncia, siempre que la misma se haya producido por inscribirse como responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA), por la misma actividad.

    En cambio, si la baja se da por cese de actividades, la persona puede volver a adherirse al monotributo en cualquier momento sin necesidad de esperar los tres años.

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