El bono de fin de año para trabajadores en relación de dependencia que fue publicado este lunes en el boletín oficial también incluye a las empleadas domésticas que se desarrollan actividades.
Bono para empleadas domésticas: cómo deducirlo de Ganancias y fecha de pago
Las empleadas domésticas y empleados domésticos que no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.
Las empleadas domésticas y empleados domésticos que no completan las ocho diarias de una jornada laboral, recibirán el bono de manera proporcional.
“Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes mencionadas en el artículo anterior que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación”, indica el decreto presidencial.
Por su parte, los empleadores que deban abonar el bono, podrán deducirlo del Impuesto a las Ganancias mientras que aquellos que no tributan el impuesto podrán recuperar el 50% del total a través de una modalidad que el gobierno comunicará en las próximas horas.
Cuándo se paga el bono para empleadas domésticas
Si bien no hay una fecha exacta para el pago del bono, el mismo deberá ser depositado en el transcurso del mes de diciembre cuando a cada empleador le resulte conveniente.
Cómo deducir de Ganancias el bono para empleadas domésticas
Los empleadores de casas particulares que están alcanzado por el Impuesto a las Ganancias, pueden deducir del mismo lo abonado a la trabajadora como retribución por su trabajo y las contribuciones a la seguridad social. Par eso, las trabajadoras deben estar registradas ante la AFIP.
“Los sujetos que revistan la condición de empleadores o empleadoras del Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares”, previsto en la Ley N° 26.844, el importe abonado en concepto de la asignación no remunerativa establecida en este decreto integra la contraprestación por los servicios prestados a la que se refiere el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 26.063, resultando deducible del Impuesto a las Ganancias en los términos allí previstos, de acuerdo con las condiciones que establezca la AFIP”, señala la normativa.
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