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Le bloquearon las redes sociales porque no pagó la cuota de alimentos

El abogado de la madre demandante aseguró que el tiempo que pasa el acusado en "momentos recreativos" debería ser usado "para generar ingresos para pagar la deuda".

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  • La Justicia de Rosario bloqueó las redes sociales de un hombre que es deudor de la cuota de alimentos para sus hijos menores de edad. Para el bloqueo hay que oficiar a Meta y "ellos con sus mecanismos bloquean las redes sociales a nombre de esta persona”, detallaron.

    El abogado de la demandante, Sebastián Navas, argumentó sobre la decisión de la jueza de Familia, Gabriela Topino que “el bloqueo de redes sociales es complementario. El tiempo dedicado a momentos recreativos debería dedicarlo a generar ingresos para pagar la deuda”.

    “Es una medida complementaria a las que se dictaron en este proceso. Hay una sentencia previa en la que se condena al demandado a abonar alimentos históricos”, remarcó el representante de la madre que interpuso la demanda.

    Entre las medidas complementarias, dentro de un proceso en donde “se reconoció alimentos históricos en favor de los menores que adeudaba el papá”, se encuentran la inscripción en el registro de morosos de alimentos, la retención de la licencia de conducir, la prohibición de asistir a espectáculos deportivos, enumeró el abogado.

    Además, la sentencia de la jueza Topino condenó al demandado al pago de un millón de pesos en concepto de “alimentos históricos”, que debió abonar en concepto del 50% de alimentos por cada uno de sus hijos, con la madre de los dos menores y no canceló.

    Deudor de cuota alimentaria: fallo con perspectiva de género

    La sentencia tiene perspectiva de género, porque la jueza cita la Convención de Belém do Pará y la ley nacional N°26.485 de para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. En particular, cita el inciso cuarto del artículo 5 de la norma, que define la violencia económica o patrimonial como uno de los tipos de ejercicio de conductas de vulneración de la mujer.

    El fallo que dictó la jueza Gabriela Topino, del juzgado Colegiado N°7 de Rosario, que además del bloqueo de redes sociales, impuso otras medidas que debe cumplir el condenado, que son las habituales en ese tipo de procesos de demanda por cuota alimentaria.

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