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Jorge Macri envió a la Legislatura un proyecto para endurecer las penas a los trapitos

El proyecto establece que quienes presten servicios ilegales podrían ser sancionados con 5 a 30 días de arresto, 10 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multa de 800 a 4.000 unidades fijas.

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  • El Jefe de Gobierno, Jorge Macri, envió a la Legislatura porteña un proyecto de ley para endurecer las penas y las sanciones a los trapitos y cuidacoches, en el marco de la modificación del Código Contravencional de la Ciudad.

    “Vamos a terminar con la mafia de los trapitos. Se creen dueños de la calle: extorsionan, aprietan y roban. No va más, acá se les acabó el negocio”, afirmó Jorge Macri.

    El proyecto establece que aquella persona que sin autorización legal ofrezca o preste en la vía pública servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, será sancionada con 5 a 30 días de arresto, 10 a 45 días de trabajos de utilidad pública o multa de 800 a 4.000 unidades fijas.

    Además se le aplicarán las sanciones de prohibición de concurrencia y/o de interdicción de cercanía al lugar donde haya cometido la contravención.

    En el caso de que las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques o dentro de un radio de hasta 30 cuadras del lugar donde esté programado un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las 3 horas antes de su inicio y hasta 2 horas después de su finalización, la sanción será de 10 a 45 días de arresto y el máximo se elevará a 60 días para los jefes, coordinadores, organizadores y/o promotores.

    En tanto, de probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas a un club, institución u organizador, se sancionará a la entidad con multa de 5.000 a 20.000 unidades fijas y clausura de sus instalaciones de 15 a 60 días, sin perjuicio de la responsabilidad de los autores/as materiales.

    Trapitos adentro

    El proyecto busca reforzar la protección en el espacio público, endureciendo las sanciones previstas para los tipos contravencionales establecidos en los artículos 91 y 92 del Capítulo II “Uso del espacio público y privado”.

    El objetivo es prevenir y castigar la conducta de los llamados trapitos, cuya actividad perjudica a los vecinos y afecta los espacios públicos en los que operan. Estas situaciones se agravan cuando se realizan en el marco de eventos deportivos o artísticos de gran concurrencia o en lugares públicos de disfrute y uso generalizado.

    A su vez, y con el mismo objetivo de reforzar la protección de los espacios donde se desarrollan las conductas ilícitas, también se añaden las sanciones de “prohibición de concurrencia” y de “interdicción de cercanía” al lugar donde se haya cometido la contravención.

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