El Gobierno anunció la reforma del Código Aeronáutico a través del Decreto 338/2025, que modifica la Ley N° 17.285 con el objetivo de desregular la actividad aerocomercial y fomentar la inversión en el sector.
El Decreto 338/2025 dispone la eliminación de requisitos burocráticos que limitan la explotación de servicios aéreos. Asimismo, se permite la matriculación condicionada de aeronaves y se simplifican los procesos de autorización para operar rutas nacionales.
El Gobierno anunció la reforma del Código Aeronáutico a través del Decreto 338/2025, que modifica la Ley N° 17.285 con el objetivo de desregular la actividad aerocomercial y fomentar la inversión en el sector.
La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) se reafirma como autoridad aeronáutica, mientras se eliminan requisitos burocráticos que limitan la explotación de servicios aéreos.
En los considerandos de la normativa se advierte que "durante las últimas décadas se registró un exceso de la actividad burocrática del Estado que ha limitado el normal desarrollo económico que puede producir la aeronáutica comercial de servicio de trabajo aéreo."
Es por eso que, en el texto se indica que a partir de esta nueva normativa se permite la matriculación condicionada de aeronaves y se simplifican los procesos de autorización para operar rutas nacionales. Además, se derogan artículos que exigían nacionalidad argentina para ciertos cargos y se establece la posibilidad de operar con aeronaves de matrícula extranjera.
En ese sentido, también señalaron que "los explotadores de servicios de transporte aéreo interno podrán operar cualquier tipo de ruta nacional y/o combinación de rutas nacionales y deberán informar dicha operación a la autoridad competente, sin necesidad de aprobación alguna por parte del Poder Ejecutivo Nacional".
A partir de esta modificación, entonces, podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del comprador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, por el cual el vendedor se reserve el dominio de la aeronave hasta el pago total del precio de venta o hasta el cumplimiento del plazo o de la respectiva condición.
También podrá matricularse en forma condicionada toda aeronave, a nombre del tomador, mediante cualquier tipo de contrato, celebrado en el país o en el extranjero, que transfiera la calidad de explotador de la misma.
El Decreto apunta que, ara realizar trabajo aéreo, en cualquiera de sus especialidades, las personas humanas o jurídicas deberán obtener autorización previa de la Autoridad Aeronáutica Nacional. Dicha autorización estará sujeta a los siguientes recaudos: eunir los requisitos establecidos en el artículo 48 de este Código para ser propietario de una aeronave; declarar capacidad técnica y económica; y operar con aeronaves de matrícula argentina o con aeronaves de matrícula extranjera. En caso de operar con aeronaves de matrícula extranjera, esta deberá estar sujeta a acuerdos de doble vigilancia de seguridad operacional.”.
Estas modificaciones buscan promover la libertad de comercio y mejorar la competitividad del sector aéreo, impactando directamente a operadores aéreos y potencialmente beneficiando a los usuarios del transporte aéreo en Argentina.