Crimen de Natalia Melmann: la Justicia confirmó que tres de los expolicías condenados pueden pedir la libertad condicional

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata determinó que cumplieron el plazo temporal mínimo de 20 años, aunque aclaró que el beneficio no será otorgado de forma automática.

La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mar del Plata confirmó que tres de los expolicías bonaerenses condenados a reclusión perpetua por el secuestro, abuso sexual y homicidio de Natalia Melmann ya alcanzaron el plazo de prisión necesario para tramitar la libertad condicional. Se trata de Ricardo Alberto Anselmini, Oscar Alberto Echenique y Ricardo Alfredo Suárez, quienes fueron hallados culpables como coautores de los delitos cometidos en Miramar en febrero de 2001 contra la adolescente de 15 años.

El tribunal marplatense, con la firma de los jueces Leandro Favaro y Gastón de Marco, ratificó que el requisito temporal exigible para estos condenados es de 20 años de cárcel y no de 35, debido a la aplicación del principio de irretroactividad de la ley penal, ya que los hechos juzgados ocurrieron antes de las reformas posteriores del Código Penal. De esta manera, el beneficio quedó habilitado temporalmente para Suárez desde el 7 de junio de 2021, para Anselmini desde el 29 de noviembre de 2021 y para Echenique desde el 7 de diciembre del mismo año.

Gustavo Melmann y Laura Calampuca mantienen activa la causa para encontrar al último responsable del femicidio de su hija.

Gustavo Melmann y Laura Calampuca mantienen activa la causa para encontrar al último responsable del femicidio de su hija.

No obstante, la resolución judicial remarcó enfáticamente que haber alcanzado el plazo legal mínimo no implica que la libertad condicional sea concedida de manera automática ni que la pena perpetua esté agotada. Los magistrados destacaron que los condenados únicamente quedaron facultados para solicitar el beneficio, el cual deberá ser analizado y eventualmente resuelto por la Justicia evaluando las circunstancias particulares y el cumplimiento de los demás presupuestos previstos por la ley.

En su fallo, la Cámara rechazó de forma contundente el reclamo presentado por las abogadas defensoras Patricia Perelló y Mariana Fardín, quienes pretendían establecer una fecha fija de vencimiento de las penas argumentando un posible encarcelamiento indefinido. Asimismo, los jueces desestimaron el planteo sobre el denominado "derecho a la esperanza" basado en jurisprudencia de la Corte Suprema, señalando que los tres expolicías cuentan con un cómputo concreto que les permite peticionar el régimen de salida y que no existe una prohibición normativa que lo impida.

Por su parte, la querella representada por los padres de la víctima, Laura Calampuca y Gustavo Melmann, se había opuesto firmemente al pedido de las defensas, recordando que el requisito temporal es solo un paso previo dentro del proceso de evaluación judicial. En tanto, la Cámara dejó establecido que, en caso de que eventualmente se les otorgue la libertad condicional a los agresores de Natalia Melmann, el plazo de cinco años exigido para dar por agotada definitivamente la reclusión perpetua comenzará a computarse recién a partir del día en que salgan del penal.