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Reclaman el "inmediato tratamiento" del mega DNU por parte del Congreso

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez pidió al Poder Judicial que le ordene a la Cámara de Diputados y al Senado que determine "en el plazo de 30 días hábiles" si el DNU Nº 70/2023 es válido o inválido.

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  • El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez presentó este martes un "proceso autosatisfactivo" en el que reclamó al Poder Judicial que se le ordene al Congreso el inmediato tratamiento en el plazo de 30 días hábiles del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2023, para determinar su rechazo o aprobación.

    El reclamo se basa en los artículos 19 y 20 de la ley 26.122, y en el marco del "control político ulterior de los decretos de necesidad y urgencia previsto por el art. 99 inciso 3 párrafo cuarto de la Constitución argentina".

    La presentación recayó en el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°1, a cargo de Enrique Alonso Regueira.

    "El DNU Nº 70/2023 deroga totalmente 41 leyes y decretos-ley, deroga parcialmente 7 leyes y modifica 33 leyes abarcando materias diversas como reforma del Estado, desregulación económica, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, código civil y comercial, salud, comunicación, deportes, sociedades, etc. En otras palabras, la norma interviene en un total de 81 leyes que en su conjunto realizan una transformación total del sistema normativo que regula las relaciones de las personas con el Estado y las personas entre sí", señala el texto de Gil Domínguez.

    El letrado señaló que, a pesar de que ya transcurrieron más de 30 días hábiles, la Comisión Bicameral Permanente no elevó el respectivo despacho o dictamen. "Por ende, el plazo de 10 días hábiles previsto por la normativa aplicable para que la Comisión Bicameral Permanente dictamine se encuentra largamente vencido, y consecuentemente, corresponde que se expida el Congreso de la Nación respecto de la validez o invalidez del DNU Nº 70/2023", señaló el escrito.

    "En mi condición de integrante del pueblo argentino como sujeto colectivo titular de la soberanía popular, acredito un interés directo, inmediato y personal respecto que los miembros de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, en su carácter de representantes del pueblo, cumplan con la obligación constitucional y legal de expedirse sobre la validez o invalidez formal y sustancial del DNU Nº 70/2023", concluye el pedido de Gil Domínguez.

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