Más desregulación: el Gobierno autoriza el uso de armas semiautomáticas en actividades deportivas

El Ejecutivo, a través de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), flexibilizó la normativa para civiles de adquisición y tenencia de armas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR.

El Gobierno dispuso una nueva flexibilización en el uso de armas de parte de civiles. A partir de este miércoles, armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon, símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR podrán utilizarse en actividades deportivas.

La medida se implementó a través del Decreto 397/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.

La norma establece que la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) podrá "autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas con cargadores de quita y pon símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto derivadas de armas de uso militar de calibre superior al .22 LR".

"A tal efecto, los referidos legítimos usuarios deberán acreditar probados usos deportivos y las demás condiciones objetivas que al efecto establezca la agencia", añade el texto.

Fuerzas Armadas - Petri acto
Desde 1995, solamente las fuerzas armadas y de seguridad podían utilizar armas semiautomáticas símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto.

Desde 1995, solamente las fuerzas armadas y de seguridad podían utilizar armas semiautomáticas símil fusiles, carabinas o subametralladoras de asalto.

En los considerandos, el decreto repasa que desde 1995 esas armas eran "de uso exclusivo para las instituciones armadas", y que a modo de excepción "se podía autorizar a legítimos usuarios de armas de Uso Civil Condicional la tenencia de las armas anteriormente indicadas".

El Gobierno considera que, pasados 30 años, "resulta necesario reevaluar los mecanismos dispuestos para controlar" estas armas: "Los referidos mecanismos de control deben reflejar un particular equilibrio entre la posibilidad de la adquisición o transferencia de tales armas de fuego, con los recaudos derivados de la seguridad pública o común".

Así, "la aplicación de criterios más restrictivos y rigurosos tendientes a restringir al mínimo la concesión de tales permisos ha provocado que los materiales de este tipo que forman parte del circulante existente al momento del dictado del Decreto N° 64/95 no pudieran transferirse, atento a que muchos de sus usuarios originales han fallecido sin que pudiera operarse su legítima transferencia a un nuevo titular autorizado, lo que ha facilitado las condiciones de irregularidad en las que se encuentran sus sucesores".

"Resulta necesario atender la posibilidad del empleo de los mencionados materiales controlados en actividades deportivas u otras finalidades lícitas, previo análisis de las circunstancias particulares por parte de la Autoridad de Aplicación", concluye el Ejecutivo.