El juez en lo Contencioso Administrativo federal Enrique Alonso Reguera rechazó la demanda presentada por el abogado Andrés Gil Domínguez para que se ordenara a la Cámara de Diputados y al Senado de la Nación que se aboquen al "expreso e inmediato tratamiento" del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23 de desregulación económica que presentó el presidente Javier Milei.
La Justicia rechazó el pedido de un abogado para el "inmediato" tratamiento del mega DNU de Javier Milei
La presentación, que había sido realizada por el letrado Andrés Gil Domínguez, requería que el decreto sea tratado en la Cámara de Diputados.
El magistrado concluyó que el letrado, que inició la demanda en virtud a lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la ley 26.122 sobre el control político posterior al dictado de los DNU, carecía de "legitimación" para formular ese reclamo contra el Estado nacional.
Gil Domínguez promovió la "acción autosatisfactiva" invocando su condición de "ciudadano" interesado en el tratamiento legislativo "para su rechazo o aprobación" de la norma presidencial dictada el 20 de diciembre y que, tras su publicación en el Boletín Oficial, comenzó a regir el día 29 de ese mes.
El procedimiento del abogado expuso que el DNU 70/23 deroga total o parcialmente o modifica 81 leyes que abarcan materias diversas como "reforma del Estado, desregulación económica, trabajo, comercio exterior, bioeconomía, minería, energía, aerocomercial, justicia, código civil y comercial, salud, comunicación, deportes, sociedades" con una "transformación total del sistema normativo que regula las relaciones de las personas con el Estado y de las personas entre sí".
El argumento del juez Alonso Reguera
El juez Enrique Alonso Reguera remarcó que las acciones autosatisfactivas "constituyen remedios que sólo deben ser concedidos en casos excepcionales, en tanto implican el dictado de una decisión no provisoria sin la intervención de la (parte) contraria".
En tal sentido, el magistrado destacó que en esas acciones se debe analizar la "legitimación procesal" de quien demanda, caso contrato no habrá "caso o controversia" y la justicia nacional "no procede de oficio y sólo ejerce jurisdicción en los casos contenciosos en que es requerida" por quien es "parte".
Por otra parte, afirmó que Gil Domínguez no brindó argumentos para apartarse de los fallos en los que la Corte Suprema de Justicia de la Nación decidió que "la condición de persona ciudadana no confiere legitimación suficiente para ocurrir a la jurisdicción", ya que debe demostrar la existencia de un "interés especial" más allá del "general" o que tiene agravios "directos" y "sustanciales".
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