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Derecho a huelga: declararon inconstitucional el DNU que limita su ejercicio

Fue por decisión de la jueza Moira Fullana, quien argumentó que el Gobierno no justificó lo suficiente la "necesidad y urgencia" como para no pasar por el Congreso. Además, el fallo advierte vulneración a la división de poderes y la tutela sindical.

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  • La justicia laboral hizo lugar al amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT) y declaró inconstitucional a los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que imponía restricciones al ejercicio del derecho a huelga en numerosas actividades.

    La norma, que incorporaba a la marina mercante como "servicio esencial" y modificaba el artículo 24 de la Ley 25.877 (que es la reguladora de los conflictos colectivos), fue declarada inválida por violar principios constitucionales fundamentales.

    La decisión de la jueza Moira Fullana se basó, por un lado, en la invalidez formal del decreto, dado que se dictó mientras el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo que contradice el requisito de "circunstancias excepcionales" exigido por el art. 99, inc. 3 de la Constitución.

    Además, en esa línea, dijo que el Poder Ejecutivo no justificó suficientemente la "necesidad y urgencia" que habría impedido el trámite legislativo ordinario. Además, el control posterior por parte del Congreso —previsto en la Ley 26.122— no se cumplió, ya que la Comisión Bicameral no emitió dictamen en los plazos legales, según el fallo publicado por el sitio Palabras del Derecho.

    Vulneración de la libertad sindical

    La magistrada también consideró que la norma vulneró la libertad sindical. Ello, en tanto, el DNU ampliaba restrictivamente la lista de servicios esenciales, limitando el derecho de huelga en sectores como la marina mercante.

    La CGT argumentó que esto violaba tratados internacionales (Convenio 87 de la OIT, CADH) y el art. 14 bis de la Constitución, que garantiza la libertad sindical. Además, recordó que la OIT advierte contra definiciones extensivas de "servicios esenciales", ya que pueden debilitar derechos laborales.

    La jueza consideró que el Ejecutivo incurrió en usurpación de facultades legislativas dado que se pretendió reemplazar al Congreso en la modificación de leyes. El DNU no solo agregó un servicio esencial, sino que sustituyó un artículo completo de una ley, algo que excede las atribuciones constitucionales del Ejecutivo.

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