La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) publicó un duro comunicado este martes donde rechazó la censura anunciada por el Gobierno de Javier Milei luego de que prohiba la difusión de los audios de su hermana Karina.
ADEPA rechazó la censura del Gobierno tras la prohibición de la difusión de los audios de Karina Milei
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas consideró que el fallo de la Justicia Federal "limita de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa". "Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse", indicaron.
El escrito consideró que el fallo de la Justicia Federal "limita de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa". "Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse", indicaron.
A su vez, ADEPA señaló que rechaza “de modo constante todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información, en especial cuando se trata de hechos de interés o relevancia institucional”.
Luego recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ya ha resuelto que, salvo en situaciones vinculadas a la protección de la infancia y la adolescencia, “cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión”.
El comunicado completo de ADEPA
La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) ha rechazado de modo constante, todas aquellas decisiones de funcionarios públicos por las cuales se ordene no difundir información. En especial cuando se trata de información relativa a funcionarios públicos o a hechos de interés o relevancia institucional.
La reciente sentencia de la justicia en lo Civil y Comercial Federal por la cual se prohíbe a todos los medios de comunicación la difusión de audios presuntamente grabados en la Casa de Gobierno de la Nación atribuidos a la Secretaria General de la presidencia, es un nuevo ejemplo de esas órdenes estatales que limitan de modo ilegítimo las libertades de expresión y de prensa.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos tiene resuelto que, con la sola excepción de la protección de la infancia y la adolescencia, cualquier medida preventiva que limite la circulación de información constituye un menoscabo de la libertad de pensamiento y de expresión.
La publicación de informaciones solo puede dar lugar a responsabilidades ulteriores y el gobierno puede promover la investigación y sanción de los delitos que puedan haber dado lugar a la grabación de los audios, del mismo modo que puede procurar la sanción de cualquier funcionario que haya violado sus deberes de secreto.
Las prohibiciones preventivas, en cambio, son contrarias al artículo 14 de la Constitución Nacional y afectan el derecho de la ciudadanía a informarse y conocer hechos de relevancia pública que pueden -o no- influir en la formación de la opinión pública.
El Colegio de Abogados cuestionó al juez que prohibió la difusión de los audios de Karina Milei
El Colegio de Abogados de Buenos Aires cargó contra el juez Patricio Maraniello, quien prohibió que se difundan los audios filtrados de la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, que presuntamente reproducen conversaciones privadas dentro de la Casa Rosada. La decisión se produjo luego de una denuncia del Gobierno, que advirtió una "operación de inteligencia ilegal".
En un comunicado titulado No a la Censura, el Colegio de Abogados de Buenos Aires cargó contra la decisión del magistrado: "La resolución del juez Alejandro Maraniello prohibiendo la difusión por cualquier medio de audios atribuidos a la señora Karina Elizabeth Milei, hermana del presidente de la República y Secretaria General de la Presidencia, aunque presentada como provisoria y excepcional, constituye un grave acto de censura previa, prohibido por la Constitución Nacional en sus artículos 14 y 32, e incompatible con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 CN). Dichas normas garantizan uno de los pilares de nuestra democracia constitucional: la libertad de expresión".
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo de manera constante que la libertad de expresión ocupa un lugar preferente en el sistema republicano y que toda limitación debe ser de interpretación restrictiva", agregó en esta línea.
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