Mediante la Resolución General 5422/2023 (B.O. 26/9/2023), la AFIP extendió los plazos de vencimiento para los trabajadores autónomos hasta marzo y abril de 2024, abarcando las obligaciones de pago relacionadas con el aporte personal a la Seguridad Social y el IVA correspondiente a los períodos de septiembre a diciembre de 2023.
Conforme a lo dispuesto en la Resolución, los trabajadores autónomos tienen hasta el 7 de marzo para cumplir con el pago de los aportes personales a la Seguridad Social correspondientes a los períodos de septiembre, octubre y febrero.
Cómo es el vencimiento para autónomos de AFIP en marzo 2024
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El plazo de vencimiento varía de acuerdo con la terminación de la CUIT:
- Para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 o 3: el vencimiento es el 5 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 4, 5 o 6: el vencimiento es el 6 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 7, 8 o 9: el vencimiento es el 7 de marzo de 2024.
Los contribuyentes del IVA deben tener presente que entre el 18 y el 22 de marzo se vence el pago correspondiente a los períodos de septiembre, octubre y febrero, también según la terminación de la CUIT:
- Para las CUIT terminadas en 0 y 1: el vencimiento es el 18 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 2 y 3: el vencimiento es el 19 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 4 y 5: el vencimiento es el 20 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 6 y 7: el vencimiento es el 21 de marzo de 2024.
- Para las CUIT terminadas en 8 y 9: el vencimiento es el 22 de marzo de 2024.
Cómo es el vencimiento para monotributistas de AFIP en marzo 2024
La Resolución también prorrogó el vencimiento del componente impositivo del impuesto integrado del Monotributo para las categorías A, B, C y D.
Por lo tanto, el pago correspondiente a los períodos de septiembre y octubre de 2023 debe realizarse antes del 20 de marzo de 2024.