Desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dieron a conocer en detalle cuáles son los nuevos topes de facturación para las diferentes categorías del monotributo. Cada persona que se encuentre inscripto en alguna de las once clases del régimen simplificado podrán facturar mucho más durante el año ya que cada una de las escalas tuvieron una actualización del 200%. A pesar de ello, existen algunas excepciones.
Cada una de las escalas del monotributo que se detallan a continuación comenzarán a regir a partir del 1 de agosto. Recordá que el organismo recaudador ya había extendido el plazo para la recategorización y el mismo se extiende hasta el 2 de agosto
Qué nuevos topes tienen las categorías del monotributo de AFIP
Categoría A
- Valor anterior: $ 2.108.288,01
- Valor nuevo: $ 6.450.000
- Porcentaje de aumento: 206%
Categoría B
- Valor anterior: $ 3.133.941,63
- Valor nuevo: $ 9.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría C
- Valor anterior: $ 4.387.518,23
- Valor nuevo: $ 13.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría D
- Valor anterior: $ 5.449.094,55
- Valor nuevo: $ 16.450.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría E
- Valor anterior: $ 6.416.528,72
- Valor nuevo: $ 19.350.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría F
- Valor anterior: $ 8.020.660,90
- Valor nuevo: $ 24.250.000
- Porcentaje de aumento: 202%
Categoría G
- Valor anterior: $ 9.624.793,05
- Valor nuevo: $ 29.000.000
- Porcentaje de aumento: 201%
Categoría H
- Valor anterior: $ 11.916.410,45
- Valor nuevo: $ 44.000.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría I
- Valor anterior: $ 13.337.213,22
- Valor nuevo: $ 49.250.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría J
- Valor anterior: $ 15.285.088,04
- Valor nuevo: $ 56.400.000
- Porcentaje de aumento: 269%
Categoría K
- Valor anterior: $16.957.968,71
- Valor nuevo: $68.000.000
- Porcentaje de aumento: 301%
Quiénes tienen excepción en el monotributo de AFIP
Los trabajadores independientes promovidos o aquellos asociados a cooperativas inscriptos en el Registro Nacional de Efectores, no ingresarán al régimen del monotributo.
Tampoco lo harán los asociados a cooperativas cuando sus ingresos no superen la suma máxima establecida para la categoría A. Por otro lado, quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos: