Cómo hacer si AFIP no me devolvió el 35% de las percepciones

El ente autorizó la devolución por las adquisiciones efectuadas en moneda estadounidense. Descubre todas las especificaciones para obtenerlo.

La AFIP, a través de su plataforma web, habilita la solicitud de reembolso de percepciones, en cumplimiento con la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549. La solicitud posibilita recuperar el 35% abonado como anticipo del impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la adquisición de divisas y gastos en moneda extranjera con dólar turista durante el período de enero a diciembre de 2023.

Este proceso puede llevar hasta 60 días para la restitución de las percepciones correspondientes a compras efectuadas en dólares.

Quiénes pueden pedir la devolución de las percepciones de AFIP

Inversiones en Dolares

Después de finalizar el año en el que ocurrió la percepción, podrán realizar el trámite aquellos individuos que cumplan con las siguientes condiciones:

  • No estén registrados en el impuesto a las Ganancias ni estén obligados a inscribirse en él.
  • Estén inscritos en el impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, específicamente por las percepciones efectuadas bajo el código 219.
  • No estén registrados en el impuesto sobre los Bienes Personales ni estén obligados a inscribirse en él.
  • Estén inscritos en el impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  • Trabajen bajo relación de dependencia y no estén sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente retenedor.
  • Trabajen bajo relación de dependencia y, aunque estén sujetos a retenciones del impuesto a las Ganancias por parte de su empleador como agente retenedor, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Cómo pedir la devolución de las percepciones de AFIP

Aquí tienes el paso a paso para solicitar la devolución:

  • Accede al sitio web oficial de la AFIP utilizando tu clave fiscal de nivel 2 o superior. Luego, selecciona la opción "Devolución de percepciones".
  • Dentro de esta sección, podrás revisar y elegir las percepciones correspondientes al período mensual que han sido realizadas y están reportadas por el agente de percepción. En caso de que no aparezcan, tendrás la opción de ingresarlas manualmente.
  • Una vez seleccionadas las percepciones correspondientes, haz clic en el botón "Presentar" para completar el proceso.

Qué hacer si no me devolvieron las percepciones de AFIP

Para revisar y resolver la situación, sigue estos pasos detallados:

  1. Inicia sesión en el portal de la AFIP utilizando tu clave fiscal y contraseña. Luego, elige la opción "Devolución de Percepciones".
  2. Se abrirá una ventana donde debes ingresar el período fiscal en el cual se realizaron los pagos anticipados y especificar que la solicitud ya ha sido presentada. Después, selecciona la opción "Seguimiento" en la barra superior izquierda.
  3. A continuación, se te solicitará especificar el motivo que impide la devolución de las percepciones. Estos pueden ser:
  • Deuda con la AFIP: Para resolver esto, dirígete a la sección "Estado de cuenta", selecciona "Ver saldo" y luego accede a "Cálculo de deuda" para identificar cualquier pago pendiente con el organismo recaudador. Una vez que hayas pagado la deuda, podrás recibir las percepciones.
  • CBU no declarado: Para solucionar esta situación, ingresa a la sección "Declaración de CBU" y registra la cuenta bancaria a la cual deseas que se realice la devolución. Es importante que sea una cuenta bancaria y no una Cuenta Virtual Única (CVU).
  • CUIT inactivo debido a falta de actualización de datos: Si este es tu caso, descarga la aplicación "Mi AFIP" y selecciona la opción "ALTA CUIT" para completar el proceso de actualización de datos.
  • Formulario sujeto a fiscalización: Esto indica que la solicitud está siendo revisada manualmente. Sucede especialmente cuando se ingresan percepciones de manera manual, lo que requiere una verificación adicional por parte del organismo. En estos casos, se recomienda consultar a un contador o visitar personalmente las oficinas de la AFIP para obtener asistencia.
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