Chau AFIP: cómo quedan las categorías del monotributo de ARCA en diciembre 2024 y cuánto cuesta la cuota mensual

Se definieron límites de facturación para impedir que contribuyentes con ingresos similares, o incluso más bajos, sean trasladados al régimen general.

El monotributo en Argentina, un régimen simplificado destinado a pequeños contribuyentes, enfrenta importantes cambios en los límites de facturación. Este ajuste es clave para miles de monotributistas que, de otra forma, podrían quedar excluidos del sistema por exceder los límites establecidos previamente.

Con estas modificaciones, el Monotributo se posiciona como una herramienta más flexible, destinada a simplificar las obligaciones tributarias mientras se ajusta a las realidades económicas del país.

A qué monto llegan las categorías del monotributo de ARCA en diciembre 2024

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Paso a paso para realizar la recategorización del monotributo en ARCA antes que termine el 2024.

Paso a paso para realizar la recategorización del monotributo en ARCA antes que termine el 2024.

Actualmente, las categorías según los límites anuales de facturación son:

  • Categoría A: $6.450.000 anuales.
  • Categoría B: $9.450.000 anuales.
  • Categoría C: $13.250.000 anuales.
  • Categoría D: $16.450.000 anuales.
  • Categoría E: $19.350.000 anuales.
  • Categoría F: $24.250.000 anuales.
  • Categoría G: $29.000.000 anuales.
  • Categoría H: $44.000.000 anuales.
  • Categoría I: $49.250.000 anuales.
  • Categoría J: $56.400.000 anuales.
  • Categoría K: $68.000.000 anuales.

Cuánto se debe pagar en diciembre 2024 por ser monotributista de ARCA

  • Categoría A: impuesto integrado, $3.000; aporte previsional, $9.800; obra social, $13.000. Total a pagar: $26.600
  • Categoría B: impuesto integrado, $5.700; aporte previsional, $10.780; obra social, $13.800. Total a pagar: $30.280
  • Categoría C: impuesto integrado, $9.800 (servicios) o $9.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $11.858; obra social, $13.000. Total a pagar: $35.458 en el caso de servicios y $34.658 para el comercio de bienes.
  • Categoría D: impuesto integrado, $16.000 (servicios) y $14.900 (comercio de bienes); aporte previsional, $13.043,80; obra social, $16.400. Total a pagar: $45.443,80 en el caso de servicios y $44.343,80 para el comercio de bienes.
  • Categoría E: impuesto integrado, $30.000 (servicios) y $23.800 (comercio de bienes); aporte previsional, $14.348,18; obra social, $20.000. Total a pagar: $64.348,18 en el caso de servicios y $58.148,18 para el comercio de bienes.
  • Categoría F: impuesto integrado, $42.200 (servicios) y $31.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $15.783; obra social, $23.000. Total a pagar: $80.983 en el caso de servicios y $69.783 para el comercio de bienes.
  • Categoría G: impuesto integrado, $76.800 (servicios) y $38.400 (comercio de bienes); aporte previsional, $22.096,20; obra social, $24.800. Total a pagar: $123.696,20 en el caso de servicios y $85.296,20 para el comercio de bienes.
  • Categoría H: impuesto integrado, $220.000 (servicios) y $110.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $30.934,68; obra social, $29.800. Total a pagar: $280.734,68 en el caso de servicios y $170.734,68 para el comercio de bienes.
  • Categoría I: impuesto integrado, $437.500 (servicios) y $175.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $43.308,55; obra social, $36.800. Total a pagar: $517.608,55 en el caso de serviciosy $255.108,55 para el comercio de bienes.
  • Categoría J: impuesto integrado, $525.000 (servicios) y $210.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $60.631,97; obra social, $41.300. Total a pagar: $626.931,97 en el caso de servicios y $311.931,97 para el comercio de bienes.
  • Categoría K: impuesto integrado, $735.000 (servicios) y $245.000 (comercio de bienes); aporte previsional, $84.884,76; obra social, $47.200. Total a pagar: $867.084,76 en el caso de servicios y $377.084,76 para el comercio de bienes.

Qué sucede si estoy facturando más que la categoría del monotributo que me corresponde

Cuando un contribuyente excede los límites de facturación de su categoría, está obligado a recategorizarse a la categoría inmediata superior o a la correspondiente según sus ingresos. La recategorización se realiza semestralmente, en enero y julio, evaluando la actividad económica de los últimos 12 meses.

Si el exceso de facturación supera los límites máximos establecidos para la categoría más alta del Monotributo (categoría "K"), el contribuyente deberá migrar al régimen general.

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