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Así quedaron las categorías del monotributo de ARCA: ¿cuánto debo pagar en abril 2026?

Así es como están conformadas las categorías del monotributo. Montos y categorías vigentes para el mes de abril 2026.

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  • El Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, mejor conocido como "monotributo", es uno de los más populares en el país, ya que abarca a un gran número de contribuyentes. Si tenemos en cuenta que existen límites de facturación que, en el caso de excederlos, se pierde la condición de monotributistas, muchos contribuyentes se preguntan cuáles son las categorías del monotributo en el 2026 y cuánto se paga.

    Si bien la facturación anual es uno de los principales parámetros, también existen otros parámetros para saber qué categoría del monotributo te corresponde, como la superficie afectada, la energía eléctrica consumida anualmente, los alquileres devengados anualmente y el precio unitario máximo para venta de cosas muebles. Se pueden chequear los topes en la página oficial de ARCA.

    Los pequeños contribuyentes ahora pueden emitir facturas de manera rápida y sencilla utilizando WhatsApp.

    Qué monto tengo que pagar si soy monotributista de ARCA en abril 2026

    La cuota mensual del Monotributo está compuesta por tres elementos:

    Tras el ajuste del 14,29%, los montos que deben abonarse durante marzo de 2026 quedaron establecidos de la siguiente manera:

    Categoría A

    Categoría B

    Categoría C

    Categoría D

    Categoría E

    Categoría F

    Categoría G

    Categoría H

    Categoría I

    Categoría J

    Categoría K

    Estos valores corresponden al monto total mensual que cada monotributista debe ingresar al fisco según la categoría en la que se encuentre encuadrado.

    Con el calendario tributario marcando nuevas fechas clave, las herramientas digitales se vuelven aliadas fundamentales.

    Cuáles son las categorías del monotributo de ARCA en abril 2026

    Los nuevos topes de facturación anual vigentes para abril de 2026 son:

    Cuando los ingresos anuales superan estos límites, el contribuyente debe abandonar el régimen simplificado e incorporarse al régimen general.

    Entre los principales cambios se encuentra la incorporación de un cronograma semestral obligatorio para actualizar la categoría, lo cual implica revisar los ingresos cada febrero y agosto.

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