ARCA lo definió: ya no se deberá entregar el DNI para compras en comercios

La medida, que abarca operaciones en efectivo y otros medios de pago, forma parte de los anuncios recientes que incluyeron la eliminación de regímenes informativos y el aumento de umbrales de control.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) continúa formalizando las medidas anunciadas días atrás, entre las que se encuentran la eliminación de ciertos regímenes informativos y el aumento de los umbrales que determinan el inicio de investigaciones fiscales. Estas acciones buscan simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas, en línea con los anuncios presentados por el organismo.

Este martes se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5700/2025, que establece un nuevo umbral de $10 millones a partir del cual será obligatorio identificar al adquirente, locatario o prestatario cuando actúe como consumidor final. Superado ese monto, los contribuyentes deberán consignar su CUIT, CUIL, CDI o DNI, o bien pasaporte o documento del país de origen en el caso de extranjeros.

Anteriormente, los comercios debían solicitar identificación para compras en efectivo desde $250.000 y para pagos electrónicos desde $400.000. Con la nueva normativa, ambos umbrales se unifican y se elevan, eximiendo a los comerciantes de la obligación de registrar los datos personales de los consumidores en operaciones que no superen los $10 millones.

Comercios
 Estas acciones buscan simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas, en línea con los anuncios presentados por el organismo.

Estas acciones buscan simplificar procedimientos y reducir cargas administrativas, en línea con los anuncios presentados por el organismo.

A partir de qué monto en compras a comercios se debe entregar el DNI según ARCA

A partir de la publicación de nuevas resoluciones en el Boletín Oficial, la Agencia de Recaudación y Control Avanzado (ARCA), ex AFIP, estableció que los comercios solo deberán requerir el DNI de sus clientes cuando las compras como consumidor final superen los $10 millones. Este nuevo umbral unifica y reemplaza los anteriores, que exigían la identificación para operaciones en efectivo desde $250.000 y desde $400.000 para pagos con medios electrónicos. De esta manera, los consumidores podrán realizar compras por montos elevados sin necesidad de aportar sus datos personales, siempre que no se exceda ese límite.

En paralelo, también se amplió a $500.000 el monto de operaciones que pueden documentarse mediante el sistema simplificado de facturación conocido como “Facturador”. Esta medida permite agilizar transacciones de menor volumen sin los requerimientos formales del régimen general de facturación, y representa un paso más hacia la simplificación de procesos administrativos.

Entre los cambios más significativos también se encuentran los nuevos valores a partir de los cuales se activan las alertas para fiscalización. En el caso de transferencias o acreditaciones bancarias, los montos se fijaron en $50 millones para personas físicas y $30 millones para personas jurídicas. Para extracciones en efectivo, el umbral será de $10 millones, sin distinción entre personas físicas o jurídicas.

Comercios
Superado ese monto, los contribuyentes deberán consignar su CUIT, CUIL, CDI o DNI, o bien pasaporte o documento del país de origen en el caso de extranjeros.

Superado ese monto, los contribuyentes deberán consignar su CUIT, CUIL, CDI o DNI, o bien pasaporte o documento del país de origen en el caso de extranjeros.

Otras operaciones financieras también fueron alcanzadas por estas actualizaciones. En saldos bancarios, el límite será de $50 millones para personas físicas y $30 millones para jurídicas; para plazos fijos, el tope quedó en $100 millones para físicas y $30 millones para jurídicas. En cuanto a billeteras virtuales y movimientos en sociedades de bolsa, los umbrales también fueron ajustados a $50 y $100 millones respectivamente para personas físicas, y a $30 millones para jurídicas en ambos casos.

Además de los cambios en los montos, ARCA eliminó varios regímenes informativos que estaban vigentes hasta ahora. Entre ellos, se destacan los reportes de consumos con tarjetas y billeteras virtuales, el sistema CITI Escribanos que exigía declarar operaciones notariales desde $10 millones, los informes de compra-venta de autos usados, el reporte obligatorio de expensas desde $32.000 y la declaración del COTI al publicar propiedades en venta.

Estas medidas forman parte de una política de desburocratización del sistema fiscal, con el objetivo de otorgar mayor privacidad a las personas en sus operaciones cotidianas. Según las autoridades, el nuevo esquema busca fomentar la formalización sin aumentar la presión fiscal, promoviendo un cambio cultural basado en la confianza y en los beneficios que otorga operar dentro del sistema registrado.

Comercios
Esta medida permite agilizar transacciones de menor volumen sin los requerimientos formales del régimen general de facturación, y representa un paso más hacia la simplificación de procesos administrativos.

Esta medida permite agilizar transacciones de menor volumen sin los requerimientos formales del régimen general de facturación, y representa un paso más hacia la simplificación de procesos administrativos.