La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal falló en contra del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/2020 firmado por el presidente Alberto Fernández en el 2020 que declaró a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) como servicios públicos esenciales.
Con el voto mayoritario de los jueces, Liliana María Heiland y Rodolfo Eduardo Facio, la Cámara revocó el pronunciamiento de primera instancia de la jueza María Alejandra Biottie hizo lugar a la medida cautelar presentada por la empresa Telefónica S.A.
Según se lee en la resolución, se dispuso la suspensión de los efectos de los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, y 6º del DNU en cuestión y de las resoluciones 1466/2020, 203/2021 y 204/2021. En sus argumentos, los magistrados señalan que los fundamentos del decreto no justificarían el dictado y uso de las prerrogativas del artículo 99, inciso tercero de la Constitución Nacional, referido a los decretos de necesidad y urgencia.
Además, indicaron que no cabe requerir “tanta estrictez” respecto al peligro en la demora y agregaron que “la calificación como 'servicios públicos' revierte sustancialmente el concepto de libre competencia y sus naturales implicancias, para sujetar las prestaciones y sus condiciones a un sistema de total regulación, típico del servicio público”.
El año pasado, Alberto Fernández había indicado que la decisión de declarar como servicios públicos esenciales a las telecomunicaciones apuntaba a "regular un servicio que es muy importante para los argentinos" y no se trataba de una medida "contra nadie".