Primero hay que dejar en claro que la indemnización por despido del artículo 245, que es un sueldo por cada año de servicio y/o fracción mínimo 3 meses, sigue como está. Ahora bien, podrá reemplazarse el esquema actual de indemnizaciones laborales con el Sistema de Cese Laboral.
Mediante el decreto 847/2024 publicado hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la reforma laboral dispuesta por la ley Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N°27.742.
El anexo II de la reglamentación determina que el Sistema de Cese Laboral es un régimen alternativo acordado con los sindicatos que le otorga a los empleadores y empleados la posibilidad de sustituir la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo por un fondo de cese laboral.
El primer sistema es el conocido fondo de cese laboral. Es el que se aplica en el régimen de la construcción y es donde el empleador abona un porcentaje mensual a una cuenta de banco, un fondo común de inversión o una caución a nombre del empleado. El Sistema de Cese Laboral deberá determinar con precisión las causales, hechos y/o condiciones bajo las cuales se le deberá abonar una prestación dineraria al trabajador al extinguirse la relación laboral.
El otro sistema se llama Sistema de Cancelación Individual. En reemplazo de la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°20.744, como así también de cualquier otro rubro indemnizatorio cuyo cálculo tome como parámetro a la referida indemnización, el empleado y el empleador pactan entre sí un acuerdo de desvinculación laboral. El Fondo de Cese podrá ser individual o colectivo y deberá administrarse bajo alguna de las siguientes modalidades:
a) Régimen de Cuentas Bancarias de Cese Laboral;
En todos los casos se deberá establecer un tratamiento diferencial en favor del empleado despedido sin justa causa.