Ex AFIP: cuáles son los cambios confirmados que hizo ARCA en el Impuesto a las Ganancias

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero establece que el anticipo del Impuesto a las Ganancias se podrá realizar a través de 5 pagos. Cada uno de ellos tienen una periodicidad y fecha de vencimiento.

Luego de la eliminación de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el arribo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el nuevo organismo realizó una serie de cambios en varios aspectos, uno de ellos con respecto al Impuesto a las Ganancias.

En la resolución Nº 5600/2024, ARCA establece cambios en el cálculo y en los plazos para realizar los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período fiscal 2024.

Los anticipos de ganancias son pagos a cuenta del impuesto que está obligado a pagar el contribuyente de acuerdo a los ingresos de los años que desea pagar y se calcula tomando como base lo que se pagó en el periodo fiscal anterior. Además, se tiene en cuenta una serie de modificaciones que se calculan cuando se presenta la declaración jurada.

Qué cambios confirmó ARCA respecto al Impuesto a las Ganancias

El primer cambio se relaciona con el cálculo del pago de los anticipos. En el artículo 1º se encuentra establecido que las estimaciones de los pagos se realizarán contemplando un nuevo coeficiente que considera la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) entre enero y julio del 2024. En otro apartado, la resolución indica que el ajuste se hizo para “para compensar las variaciones de precios de la primera parte del año”.

Otro de los cambios establecidos está relacionado con la fecha del pago del primer anticipo. Con respecto a esto, el mismo debe realizarse antes del 25 de noviembre del 2024. A finales de octubre, el nuevo organismo publicó el esquema de los vencimientos de los 5 anticipos para el ejercicio fiscal de 2024. Con estos cambios, el cronograma de pagos quedó diagramado de la siguiente manera:

Vencimiento primer anticipo:

  • CUIT del 0 al 9: 25 de noviembre de 2024.

Vencimiento segundo anticipo:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13 de diciembre de 2024.
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 16 de diciembre de 2024.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17 de diciembre de 2024.

Vencimiento tercer anticipo:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13 de febrero de 2025.
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14 de febrero de 2025.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17 de febrero de 2025.

Vencimiento cuarto anticipo:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 13 de marzo de 2025.
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 14 de marzo de 2025.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 17 de marzo de 2025.

Vencimiento quinto anticipo:

  • CUIT terminados en 0, 1, 2 y 3: 14 de abril de 2025.
  • CUIT terminados en 4, 5 y 6: 15 de abril de 2025.
  • CUIT terminados en 7, 8 y 9: 16 de abril de 2025.

El último cambio es con respecto al nuevo piso que se estableció para solicitar un régimen especial de reducción de anticipos de $50 millones a $150 millones. Desde el ARCA indicaron que los contribuyentes que consideren que los ingresos de este año fiscal serán menores a los del 2023, pueden solicitar una reducción de anticipos.

La solicitud para los que tuvieron ingresos menores a $150 millones se hace mediante un procedimiento sencillo, para aquellos contribuyentes que tuvieron ingresos mayores a los mencionados, para realizar el trámite se debe presentar una documentación adicional. Desde ya, se aclara que el tiempo dé respuesta es mayor. Para estos casos, deberán ir a la sección de Presentaciones digitales de ARCA y seleccionar “Solicitud de Reducción de Anticipos Impuesto a las Ganancias – Trámite Especial”.