Estos son los dos datos claves que debés conocer si sos monotributista de ARCA en agosto 2025

En este contexto, el panorama del monotributo experimentará una combinación de actualización normativa y modificaciones en procedimientos de trámite.

Agosto 2025 llega con novedades relevantes para quienes están inscriptos como monotributistas bajo el régimen de Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En medio de cambios regulatorios y ajustes administrativos, se han definido dos hitos que impactarán directamente en la dinámica fiscal del sector.

Mientras muchos contribuyentes se preparan para incorporar estos cambios en su rutina administrativa, crecen los llamados a atender las fechas clave y a revisar requisitos documentales esenciales.

Qué debés saber somo monotributista de ARCA en agosto 2025

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La simple manera para pagar el monotributo si se te venció.

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Cuáles son las categorías del monotributo de ARCA

ARCA implementó una actualización en las escalas del monotributo que estarán vigentes desde agosto de 2025 hasta febrero de 2026. Esta modificación incluye nuevos límites de ingresos anuales permitidos y cuotas mensuales diferenciadas de acuerdo con la categoría del contribuyente y el tipo de actividad que realiza, ya sea en el rubro de servicios o en el de bienes.

Las nuevas categorías quedan definidas de la siguiente manera:

  • Categoría A: hasta $8.992.597,87 – Cuota: $37.085,74
  • Categoría B: hasta $13.175.201,52 – Cuota: $42.216,41
  • Categoría C: hasta $18.473.166,15 – Servicios: $49.435,58 / Bienes: $48.320,22
  • Categoría D: hasta $22.934.610,05 – Servicios: $63.357,80 / Bienes: $61.824,18
  • Categoría E: hasta $26.977.793,60 – Servicios: $89.714,31 / Bienes: $81.070,26
  • Categoría F: hasta $33.809.379,57 – Servicios: $112.906,59 / Bienes: $97.291,54
  • Categoría G: hasta $40.431.835,35 – Servicios: $172.457,38 / Bienes: $118.920,05

Cómo hacer la recategorización del monotributo de ARCA

Si el contribuyente debe realizar la recategorización, el procedimiento a seguir es el siguiente:

  1. Acceder al sitio web oficial utilizando la CUIT y la clave fiscal.

  2. Dirigirse a la sección “Recategorización”, disponible únicamente durante los meses de enero y julio, conforme lo establece la normativa vigente.

  3. Verificar los datos actuales: el sistema mostrará la categoría asignada y los límites establecidos para cada caso. Es recomendable consultar las nuevas escalas antes de avanzar.

  4. Ingresar los datos requeridos: se debe informar el total facturado en los últimos 12 meses y si se cuenta con un local de atención al público.

  5. Validar la categoría propuesta: el sistema sugerirá una nueva categoría según la información ingresada. Si es correcta, se debe hacer clic en “Confirmar categoría”; de lo contrario, se puede volver atrás y modificar los datos haciendo clic en “Volver”.