Las billeteras virtuales, desde su aparición, fueron ganando terreno entre los usuarios ya que muchas de ellas permiten realizar pagos con descuentos. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció en el mes de junio una nueva modificación la cual sigue vigente y es en relación a los montos por los cuales las apps tendrán que notificar los movimientos.
Cuál es el monto máximo que podés transferir en octubre 2024 sin que AFIP controle los movimientos
La Administración Federal de Ingresos Públicos informó que todos aquellos que superen el monto fijado en el mes de junio, podrían sufrir consecuencias inmediatas como el cierre de la cuenta. Conocé los detalles.
Desde el organismo recaudador explican que esta medida tiene como objetivo "lograr una simplificación de procesos en beneficio de los contribuyentes, a través de la instrumentación de mecanismos tendientes a mejorar sus regímenes de información".
Además, AFIP indicó que los monto se actualizarán cada 6 meses y para eso se tomará en cuenta "la base del coeficiente del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que publica el INDEC". Conocé todos los detalles.
A partir de qué monto AFIP controla tus transferencias en octubre 2024
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) explica que los usuarios de billeteras virtuales no podrán realizar movimientos superiores (ingresos y egresos) a los $400.000 durante el mes de octubre. Al mismo tiempo, el organismo agrega que los clientes tampoco deberán excederse de los $700.000 en lo que respecta a saldos mensuales registrados.
Teniendo en cuenta lo mencionado con anterioridad, AFIP evaluará la situación fiscal de cada contribuyente en caso de ser necesario. En este sentido, se corroborará si el origen del dinero es ilícito o no y los usuarios tendrán que enviar la documentación requerida que puede ser solicitada por correo electrónico.
Como última instancia, el fisco puede cerrar la cuenta del usuario y enviar un Reporte de Operación Sospechosa (ROS). Sin embargo, se puede evitar presentando los siguientes datos:
- Recibos de sueldo
- Comprobantes de haberes jubilatorios
- Facturas emitidas en los últimos seis meses
- Certificados de ingresos emitidos por contadores públicos
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