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AFIP reglamentó los beneficios impositivos para las empresas adheridas al RIGI

Mediante la resolución 5590/2024, el organismo instrumentó los incentivos que abarcan tanto al sistema tributario como aduanero, los cuales, según aseguran en la norma, garantizarán una estabilidad fiscal por los próximos 30 años. Los detalles.

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  • La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó los beneficios impositivos previstos para las empresas adheridas al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI). Las cuales incluyen un esquema de beneficios tributarios y aduaneros con estabilidad fiscal por un plazo de 30 años.

    Los mismos quedaron instrumentados mediante la resolución general 5590/2024 publicada en el Boletín Oficial. En lo que respecta a los beneficios tributarios, se estableció una alícuota especial del 25% para el impuesto sobre las ganancias generadas por Vehículos de Proyecto Único (VPU). Por su parte, el impuesto a los débitos y créditos será 100% computable como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias.

    En los beneficios aduaneros, las importaciones temporales, como las definitivas para consumo de bienes de capital, nuevos, repuestos, partes y componentes, estarán exentas de aranceles, de la tasa estadística y de todo régimen de percepción, recaudación, anticipo o retención nacionales y/o locales.

    En este marco, las empresas que busquen adherirse al RIGI deberán pedir el alta en los impuestos y regímenes correspondientes en la web de la AFIP. En el portal se podrá también gestionar los certificados de crédito fiscal IVA y además deberán informar si optan por la amortización acelerada de cada uno de los bienes afectados al proyecto.

    Es importante aclarar que AFIP será el único organismo que está cargo del otorgamiento de una clave especial con un CUIT específico para los proyectos adheridos al RIGI, la instrumentación del certificado de crédito fiscal, y la adecuación de los sistemas del organismo para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias que contemplen el cómputo de los beneficios previstos en el régimen, entre otras tareas.

    El propio organismo también tendrá bajo control el cumplimiento respecto a las operaciones de comercio exterior y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y aduaneras de los VPUs y sus proveedores.

    E incluso coordinará acciones con el resto de las áreas del sector público que tengan competencia específica en el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como en el control del acceso a los beneficios.

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