La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación del certificado de residencia fiscal.
La Administración Federal de Ingresos Públicos estableció requisitos, plazos y formalidades para la obtención del documento.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó requisitos, plazos, formalidades y condiciones para la tramitación del certificado de residencia fiscal.
La medida se implementó a través de la Resolución General 5572/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, que define los tipos de certificado de residencia fiscal y sus requisitos.
Los certificados podrán ser solicitados por las personas humanas y jurídicas, por las sucesiones indivisas y por los demás sujetos enunciados en el artículo 116 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que revistieran o hubieran revestido -durante el período que comprende el certificado requerido- la condición de residentes fiscales en el país.
La norma prevé los siguientes certificados: