El Gobierno implementó cambios en el régimen de cannabis de uso medicinal. Las modificaciones implican que será requisito excluyente para la inscripción en el Registro del Programa Cannabis (REPROCANN) contar con "una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal" de la planta, además de que hay nuevos rangos permitidos de cultivo.
La decisión se formalizó a través de la Resolución 3132/2024 del Ministerio de Salud, publicada este martes en el Boletín Oficial con la firma del ministro Mario Russo.
A través de la norma, el Ejecutivo autorizó a inscribirse en el REPROCANN a las asociaciones civiles o fundaciones que cumplan con una serie de requisitos, como encontrarse debidamente inscriptas para funcionar como persona jurídica ante el organismo correspondiente, según la jurisdicción a la que pertenezca.
Además, deben contemplar como parte de su objeto social la prosecución de los objetivos previstos para el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales y presentar la nómina de los usuarios para los cuales se registren como asociación civil y/o fundación cultivadora autorizada, con identificación clara y precisa de las personas usuarias registradas por el REPROCANN.
Asimismo, los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no posean antecedentes penales que guarden relación con la comisión de un delito relativo al uso de estupefacientes o sustancias prohibidas o el uso indebido del cannabis medicinal.
Finalmente, se estableció como un "requisito excluyente" para solicitar la inscripción "contar con una Diplomatura o Maestría sobre el uso medicinal de la planta del cannabis", además de tener la indicación médica para el uso de cannabis y sus derivados, elaborada por un profesional autorizado, y haber suscrito al Consentimiento Informado Bilateral.
Por su parte, las asociaciones civiles y/o fundaciones sin fines de lucro deberán acreditar "su efectiva vinculación, con un carnet o constancia emitida a los efectos de acreditar representación por la institución respecto de las personas registradas en REPROCANN para las cuales cumplirá el rol de cultivador".
Los nuevos rangos permitidos de cultivo de cannabis
- Cada tercero inscripto en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador, como máximo 2 personas, ella incluida.
- Cantidad de plantas florecidas: entre 1 y 9 por paciente.
- Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior.
- Condición de cultivo: interior y exterior.
- Transporte: entre 1 y 6 frascos de 30 mililitros o hasta 40 gramos de flores secas.