Este domingo 14 de mayo se realizan las Elecciones 2023 en la provincia de Tierra del Fuego para definir quienes comandarán el distrito durante los próximos cuatro años. Los fueguinos elegirán gobernador, cargo por el que Gustavo Melella irá por la reelección, legisladores e Intendentes.
Cerca de 147 mil ciudadnos están habilitados para sufragar en los establecimientos correspondientes a partir de las 8 hasta las 18. Conocé quiénes están obligados a votar, qué sucede si no cumplen con ello y quiénes no tienen la obligación de participar.
Elecciones en Tierra del Fuego 2023: quiénes están obligados a votar y quiénes no
En la República Argentina el voto es universal, igualitario, secreto, libre y obligatorio, y de cara a las elecciones 2023 en Tierra del Fuego, tienen la obligación de votar aquellos que tienen entre 18 y 70 años de edad y figuran en el padrón (está disponible y se puede consultar), mientras que es opcional para los que tienen 16, 17 y son mayores de 70 años.
Elecciones en Tierra del Fuego: qué pasa si no voto
Es una pregunta frecuente en los ciudadanos y hay que destacar que en caso de no asistir a las urnas durante el domingo electoral, el votante tendrá que justificar su ausencia ante la Justicia Electoral Provincial. Las razones que contempladas son enfermedad, causas de fuerza mayor suficientemente comprobada o distancia geográfica.
En caso de ausentarse, serán sancionados con una multa económica de $2.800 y además, se lo anotará en el Registro de Infractores al deber de votar. Además, no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años desde el día de los comicios. El tiempo para justificar la ausencia a las urnas es de 60 a 70 días posteriores al domingo electoral.
En Tierra del Fuego se “encuadrará en la falta electoral prevista en el art. 117 de la ley 201, bajo aparecimiento de la imposición de una multa equivalente a un jornal básico”.
Elecciones en Tierra del Fuego: en que casos estoy exceptuado a votar
A pesar de las elecciones 2023 en Tierra del Fuego son obligatorias, es fundamental dejar en claro que hay casos en los que están exceptuados de votar como lo indica el Artículo 12 de la Ley 26.774. Ellos son:
- Los jueces y sus auxiliares que por imperio de esta ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto electoral.
- Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales electores tendrán que presentarse a la autoridad policial más próxima durante el domingo de elecciones, la que extenderá certificación escrita que acredite la comparecencia.
- Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causas deberán ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional; en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de estos por médicos particulares.
- El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los sufragios. En ese caso el empleador o su representante legal comunicarán al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.