La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones revocó un fallo de la jueza María Servini y ordenó que se tenga en cuenta a un grupo de querellantes en la investigación de la causa LIBRA, la criptomoneda que promocionó el presidente Javier Milei a través de sus redes sociales.
Cripto-gate: la Cámara revocó un fallo y ordenó tener en cuenta a un grupo de querellantes
Se trata de tres denunciantes representados por el abogado y referente social Juan Grabois.
El martes pasado, el abogado Juan Grabois se presentó ante los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico en representación de tres personas estafadas que no habían sido incluidos como querellantes para solicitar su incorporación a la causa. Este jueves, a través de un fallo al que accedió C5N, los magistrados ordenaron "revocar el fallo apelado y tener por querellantes a los recurrentes". Grabois, desde su organización Argentina Humana, también representa a cerca de 40 personas afectadas por la criptoestafa.
En su decisión, la jueza Servini argumentó dos líneas argumentales. "Una supeditó la viabilidad de la solicitud de los incidentistas a que su hipótesis sobre los eventos (estafa) sea acreditada o descartada. La otra, se basó en que no estaba corroborada la situación invocada por ellos (inversión en las condiciones que sostuvieron)", señala el fallo de la Cámara.
Ante esa situación, los jueces indicaron que "el primero de esos fundamentos contrasta con reiterada jurisprudencia que el Tribunal ha sostenido ante discusiones de este tipo" apuntando que "el derecho a adquirir legitimación activa no puede depender ni de la demostración de la existencia de ciertos acontecimientos, ni de su probabilidad más o menos próxima. Debe partirse de la hipótesis de los acusadores, sea que a la postre resulte corroborada o no".
Sobre el perjuicio económico que alegaron los denunciantes, la Cámara entendió que sus representantes "aportaron elementos específicos (links informáticos, capturas de pantalla e incluso a través de una filmación que se exhibió en la audiencia oral ante esta Sala, mostrando el procedimiento de adquisición del criptoactivo y cómo queda constancia de aquél) que demostrarían su carácter de compradores. Las defensas no discutieron ese punto concreto ni se han expuesto razones para sostener mala fe o falta de veracidad de lo documentado.
También manifestaron que "las defensas no discutieron ese punto concreto ni se han expuesto razones para sostener mala fe o falta de veracidad de lo documentado". Ante esa situación señalaron que "dentro de los límites que fija la discusión y la función revisora del Tribunal, la pretensión debe ser receptada favorablemente".
El fallo de la Cámara
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