Vacaciones: las 3 cosas que tenés que saber

Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT), pero hay que tener en cuenta algunos datos.

Las vacaciones representan uno de los descansos obligatorios que fija la ley de contrato de trabajo (LCT). Pero, ¿cuándo se pueden otorgar las vacaciones?

El empleador tiene la facultar de otorgar las vacaciones dentro del período comprendido entre el 1 de octubre de un año y el 30 de abril del año siguiente.

Además, el empleador deberá notificar al trabajador la fecha en la que comienzan sus vacaciones con una antelación no menor de 45 días.

¿Cuántos días de vacaciones corresponden?

  • Hasta 6 meses corresponde 1 día de vacación cada 20 dias corridos de trabajo.
  • 14 días corridos: de 6 meses a 5 años
  • 21 días corridos: mayor a 5 años, y que no exceda los 10 años
  • 28 días corridos: mayor a 10 años, y que no exceda los 20 años
  • 35 días corridos: mayor a 20 años

¿Cuándo se abonan las vacaciones?

Con el fin de que el trabajador disponga del dinero para el uso y goce de sus vacaciones, el empleador se encuentra obligado a abonar el importe que devengarán las vacaciones del trabajador antes de que estas comiencen.

Por ultimo, La licencia comenzará en día lunes o el siguiente hábil si aquél fuese feriado.

En el caso de trabajadores que presten servicios en días inhábiles, las vacaciones deberán comenzar al día siguiente a aquél en que el trabajador gozare del descanso semanal o el subsiguiente hábil si aquél fuese feriado.

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